Plan RENOVE

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Justificación

¿Cuál es la cuantía de la subvención? (Anexo - Artículo 3)

En función de la categoría a la que pertenezca el vehículo:

  1. Turismos (M1)

    Cuantía de la subvención para Turismos (M1)
    Cuantía ayuda estatal ()
    Particulares o autónomos PYME Gran empresa
    Límite precio venta () Motorización A B A B A B
    CERO 45.000 BEV, REEV, Pila combustible 4.000 3.200 2.800
    PHEV 2.600 2.300 2.200
    ECO 35.000 35.000 1.000 600 800 500 700 450
    C 800 400 650 350 550 300

    En el caso de vehículos de GLP, GNC, GNL, o bifuel gasolina-gas que no disponen de etiqueta energética, las ayudas serán de 800 para particulares, 700 para PYME y 600 para gran empresa.

    El límite de precio de venta indicado fijado en 35.000 euros, se incrementa hasta los 45.000 euros en el caso de que el solicitante sea una persona con movilidad reducida.

  2. Furgonetas ligeras (N1)

    Cuantía de la subvención para furgonetas ligeras (N1)
    Cuantía ayuda estatal ()
    MMTA (kg) Particulares o autónomos PYME Gran empresa
    CERO Menos de 2.500 4.000 3.200 2.800
    ECO 1.200 950 850
    C 1.000 800 700
    CERO 2.500 o más 4.000 3.200 2.800
    ECO 2.700 2.200 1.900
    C 2.100 1.700 1.500
  3. Autobuses y autocares (m2, M3), furgones, camiones ligeros y camiones (N2, N3)

    Cuantía de la subvención para autobuses y autocares (M2, M3), furgones, camiones ligeros y camiones (N2, N3)
    Motorización Categoría MMTA (kg) Cuantía ayuda estatal ()
    Todas las tecnologías M2, N2 - 2.000
    M3, N3 menos de 18.000 2.000
    18.000 o mayor 4.000
  4. Motocicletas (L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e)

    Cuantía de la subvención para motocicletas (L3, L4, L5 y L3e, L4e, L5e)
    Cuantía ayuda estatal ()
    Motorización Límite de precio () Potencia (kW) Autonomía (km) Particulares o autónomos PYME Gran Empresa
    BEV 10.000 Igual o mayor a 3 70 750 750 700
    Gasolina 8.000 400 300 200

Se sumará una ayuda adicional de 500 a las cuantías anteriormente indicadas si:

  • El solicitante tiene movilidad reducida. Para la adquisición de turismos, así como furgonetas ligeras si se trata de profesional autónomo. El vehículo deberá estar adaptado para su conducción, y constar en la ficha técnica del vehículo.
  • Solicitantes que pertenezcan a hogares con unos ingresos mensuales inferiores a 1.500 euros.Esta ayuda adicional será aplicable únicamente en la adquisición de turismos y furgonetas ligeras. Deberá acreditarse tal extremo mediante declaración responsable en el cuestionario de solicitud. Posteriormente, el órgano gestor podrá requerir la documentación que considere necesaria y que justifique tal condición.
  • Por achatarramiento de un vehículo de más de 20 años.Para la adquisición de turismos y furgonetas ligeras por particulares o profesionales autónomos. El vehículo achatarrado deberá cumplir todas las condiciones aplicables a un vehículo achatarrado convencional.

Estas ayudas adicionales no serán acumulativas entre sí.

En la adquisición de un vehículo de las categorías M1 y N1, se establece para los concesionarios la realización de un descuento obligatorio y equivalente de la misma cuantía que la ayuda estatal (no se consideran, a estos efectos, las posibles ayudas adicionales), con un límite máximo de 1.000 euros, siempre y cuando dicha venta haya sido realizada en fecha igual o posterior al 7 de julio de 2020. El descuento deberá reflejarse, de forma específica, en la factura de venta emitida por parte del concesionario, al destinatario último de la ayuda, o a la empresa de renting en su caso, recogiendo la expresión “Descuento aplicado por Programa RENOVE “.

¿Qué documentos son válidos para la justificación del pago? (Anexo – Artículo 5.1.e)

Se admitirán todos los justificantes de pago que permitan identificar al vehículo objeto de la subvención. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar: 

  • Al beneficiario: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda.
  • Al tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades pagadas.
  • La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda, que deberá ser igual o posterior al 15 de junio de 2020. 
  • El vehículo objeto de la subvención.
  • En los casos de renting, a la empresa arrendadora.
¿Cuáles son los justificantes de pago válidos más habituales? (Anexo - Artículo 5)

Recomendaciones generales:

  1. Siempre que sea posible, utilizar la transferencia bancaria como forma de pago. Facilitará los trámites necesarios para el abono de la subvención.
  2. Comprobar que el pago ha sido realizado por el beneficiario de la ayuda. El titular de la cuenta bancaria en la que se realice el cargo de la operación (la transferencia, el adeudo domiciliario, el pago con tarjeta, etc.) debe ser el beneficiario de la ayuda. Si es una sociedad (limitada, anónima, civil, cooperativa, comunidad de bienes…) no se aceptarán pagos realizados a través de cuentas bancarias de alguno de los socios. En el caso de que el pago se realice a través o por orden de algún cotitular de la cuenta, se deberá acreditar (mediante un certificado de la entidad bancaria) la cotitularidad del beneficiario de la ayuda.
  3. Si es posible, comprobar que en el documento justificativo del pago (resguardo de la transferencia, notificación del adeudo bancario, etc.) figura el concepto por el que se realiza el pago. En el caso de que no figure, la entidad colaboradora podrá solicitar al proveedor un certificado para comprobar el concepto por el que se ha realizado el pago, lo que puede retrasar los trámites para el abono de la subvención.
  4. Es una buena práctica solicitar al banco que en el concepto por el que se realiza el pago (en las transferencias, ingresos en efectivo, adeudos, etc…) figure la expresión “pago de la factura nº XXXX de fecha XXXX”.
  5. Para garantizar la trazabilidad de los pagos, la emisión de la factura de venta deberá realizarla el concesionario, y los pagos del vehículo deberá realizarlos el beneficiario al mismo concesionario.

Entre los justificantes de pago más habituales que se consideran válidos se encuentran los siguientes, en función de la forma de pago utilizada:

  1. Transferencia
    • Resguardo del Banco o Caja de la orden de transferencia realizada.
    • Extracto de la cuenta corriente en el que figure el cargo de la transferencia realizada (sellado por la entidad bancaria).

      NOTA: Esta documentación puede sustituirse por un certificado (u otro título similar) emitido por la entidad bancaria que contenga:

      • El titular y el número de la cuenta en la que se carga la transferencia. 
      • El ordenante de la transferencia: solicitante de la ayuda.
      • El beneficiario: emisor de la factura.
      • El concepto por el que se realiza la transferencia: Nº de factura o bien descripción operación y parcela (Ejemplo: Factura 6/2017, o bien: parcela xx-yyzz-wwww, Nissan Leaf)
      • El importe y la fecha de la operación.
    • Si el justificante de pago agrupa varias facturas, deberá estar acompañado de una relación de las mismas. El gasto debe marcarse por el beneficiario para su mejor identificación
    • En las remesas de transferencias se incluirá la primera página, la página donde figure el gasto o gastos seleccionados y la última página en la que figure el importe total de la transferencia que ha de coincidir con el justificante de pago por transferencia bancaria.
  2. Tarjeta
    • Ticket de compra en el que figure el pago con tarjeta (en el caso de que no figure en la factura).
    • Resguardo del pago con tarjeta
    • Extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta.

      NOTA: El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado (u otro título similar) emitido por la entidad bancaria, en el que como mínimo conste el titular y el número de la cuenta en la que se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, la fecha y el importe pagado con la tarjeta.

  3. Cheque
    • Recibí, firmado y sellado por el punto de venta, en el que debe especificarse:
      • la factura, y fecha de la misma, a la que corresponde el pago.
      • el número y la fecha del cheque.
      • debajo de la firma debe aparecer el nombre y nº del NIF de la persona que firma.
    • Extracto de la Cuenta Corriente donde figure el cargo del cheque
    • Certificado de la entidad bancaria en la que conste el número del cheque, su importe, identificación de quién lo cobra y fecha del cobro.

      NOTA: No es preciso presentar el extracto de la C.C. si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de la cuenta en la que se haya cargado el cheque y del titular de la misma (que debe coincidir con el beneficiario de la ayuda).

  4. Metálico
    • Recibí, firmado y sellado por el punto de venta, en el que debe especificarse:
      • la factura, y fecha de la misma, a la que corresponde el pago.
      • debajo de la firma debe aparecer el nombre y NIF de la persona que firma.
    • Factura con la expresión “recibí en metálico”, firmada y sellada por el punto de venta.
    • Según se establece en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros.

      A efectos del cálculo de este límite, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes.

  5. Financiación a través de entidad financiera vinculada con el punto de venta
    • Copia del contrato de financiación.
    • Copia del cargo en la cuenta bancaria del punto de venta donde se refleje la correspondiente anotación que acredite el abono del vehículo y donde se identifique la cuantía que figura en la factura y el vehículo objeto de adquisición.
No encuentro la ventana donde poder incorporar la documentación justificativa de compra del vehículo para completar la solicitud ¿Dónde y cuándo puedo subirla?

Durante las primeras semanas de funcionamiento del sistema estará disponible únicamente el formulario para realizar la solicitud y reservar la ayuda, con la mínima información y justificación necesaria.

Una vez realizada la solicitud, el interesado dispone de 120 o 180 días naturales, según el vehículo, para completar la misma mediante la aportación del resto de documentación justificativa de la adquisición del vehículo, que será incorporada al sistema informático a través de otro formulario distinto que se habilitará semanas después de la apertura general del sistema.

Tras realizar la solicitud de ayuda, ¿qué documentación se debe aportar para justificar la compra y pago del vehículo? ¿De cuánto tiempo se dispone para aportarla? (Anexo - Artículo 5)

Tras realizar la reserva de presupuesto, el solicitante dispondrá de 120 días naturales (180 si ha solicitado ayudas para un vehículo de las categorías M2, N2, M3 o N3) para aportar la siguiente documentación digitalizada:

  • Si el solicitante se opone en la solicitud de ayuda a que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

    • Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias
    • Certificado de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

    En cualquier caso, dicho certificado deberá aportarse siempre que la cuantía de la ayuda supere los 3.000 €.

  • En el caso de que la empresa tribute en la Hacienda Foral:

    Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral correspondiente.

  • En relación al vehículo adquirido:

    • Fotocopia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del Vehículo adquirido.
    • Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional. En este último caso, se exigirá la subsanación y aportación de fotocopia del Permiso de Circulación definitivo en un plazo de 10 días.
    • Fotocopia de la factura de venta del vehículo
    • Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo.
  • Si el interesado es una empresa:

    • Certificado del Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial. También serán válidas las Escrituras de Constitución de la empresa junto con sus modificaciones debidamente registradas.
    • Fotocopia del certificado de inscripción en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • Si el interesado es un profesional autónomo:

    Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la AEAT.

  • En relación al vehículo achatarrado (en su caso):

    • Fotocopia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo», o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.
    • Fotocopia del anverso y reverso, de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo achatarrado, en vigor al menos hasta el 14 de marzo de 2020. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.
    • Fotocopia del recibo del IVTM del vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio de 2019.
  • Para personas físicas con movilidad reducida: certificado que emiten los órganos de valoración competentes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o de las CCAA.

  • Renting (además de los documentos anteriores que sean de aplicación):

    Fotocopia del contrato de renting.

  • Leasing financiero (además de los documentos anteriores que sean de aplicación):

    Documento de reconocimiento de relación contractual entre la empresa arrendadora de leasing financiero y el solicitante de la ayuda (arrendatario), en el que se recogerá, además de los datos identificativos de ambos firmantes, que la empresa de leasing es la parte encargada de realizar el pedido al concesionario y pagar el vehículo que le ha solicitado el arrendatario. Este modelo podrá ser descargado desde la propia aplicación informática cuando esté habilitada.

  • En el caso de que una agencia de venta haya intervenido como intermediadora:

    Documento de reconocimiento de relación contractual entre concesionario y agencia de venta en el que se reconozca la relación contractual entre dicha agencia de venta y el concesionario o punto de venta suministrador del vehículo, firmado por ambas partes. El modelo podrá descargarse desde la propia aplicación informática cuando esté habilitada.