Plan RENOVE

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de: Requisitos

¿Qué condiciones debe tener un vehículo para acceder a la subvención? (Anexo - Artículo 1)

En caso de vehículos nuevos

  • Matriculados por primera vez en España.
  • Fecha de factura de compraventa: desde 15 de junio de 2020 o posterior.
  • Pago del vehículo (incluido abono de cantidades a cuenta): desde 15 de junio de 2020 o posterior.
  • Adquiridos:
    • Directamente
    • Por medio de operaciones de financiación por leasing financiero
    • Por medio de operaciones de arrendamiento por renting (leasing operativo).
  • El vehículo deberá estar matriculado a nombre de:
    • Compra o leasing financiero: el destinatario último de la ayuda
    • renting: empresa de renting.

En caso de vehículos semi nuevos

  • Previamente en posesión de un concesionario
  • Matriculado por primera vez en España a nombre del concesionario y con fecha posterior al 1 de enero de 2020
  • Fecha de factura de compraventa: desde 15 de junio de 2020 o posterior
  • Pago del vehículo (incluido abono de cantidades a cuenta): desde 15 de junio de 2020 o posterior.

Para los vehículos nuevos homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas:

  • Procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada
  • Matriculado por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, o a nombre de la empresa de renting, en el caso de operaciones de renting.

Para los vehículos de la categoría M1 y el resto de categorías que utilicen combustibles alternativos: deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Los vehículos subvencionables deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías turismos, furgonetas, furgones, autobuses, autocares, camiones o motocicletas.

Los vehículos subvencionables deberán estar homologados como vehículos convencionales (gasolina o gasoil), de GLP, GNC, GNL, bifuel, eléctrico puro (BEV), eléctrico de autonomía extendida (REEV), eléctrico híbrido enchufable (PHEV), eléctrico híbrido (HEV), eléctrico de célula de combustible (FCV) o eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV).

Los turismos y furgonetas ligeras deberán contar con alguna de los siguientes distintivos ambientales de la Dirección General de Tráfico: CERO, ECO o C.

Los turismos y furgonetas ligeras convencionales de gasolina o gasóleo, PHEV o HEV deberán:

  • Turismos: estar clasificados como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos».
  • Turismos: emisiones de CO2 homologadas no superiores a 120 CO2/km.
  • Furgonetas ligeras de MMTA menor a 2.500 kg emisiones de CO2 homologadas no superiores a 155 CO2/km.

Los turismos y furgonetas ligeras de GLP, Gas Natural, bifuel gasolina-gas, BEV, REEV, FCV o FCHV deberán:

  • Turismos: figurar en la «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos».
  • Turismos: emisiones de CO2 homologadas no superiores a 120 CO2/km.
  • Furgonetas ligeras de MMTA menor a 2.500 kg: emisiones de CO2 homologadas no superiores a 155 CO2/km.

Las motocicletas eléctricas (L3e, L4e, L5e) deberán tener:

  • Motores eléctricos con una potencia del motor igual o superior a 3 kW.
  • Baterías de litio.
  • Autonomía mínima de 70 km.
¿Hay que achatarrar obligatoriamente otro vehículo para solicitar las ayudas? (Anexo - Artículo 1.4.d)

Sólo en el caso de adquisición y arrendamiento (mediante renting y/o leasing financiero) de turismos y furgonetas nuevas, es obligatorio achatarrar y dar de baja definitiva otro vehículo perteneciente a dichas categorías indistintamente. Para solicitar ayudas para el resto de categorías de vehículos, no es obligatorio achatarrar otro.

Se entenderá como solicitante o destinatario último de la ayuda:

  • Adquirente titular del vehículo subvencionable.
  • Arrendatario del vehículo en el caso de las operaciones de renting.

Requisitos:

  • El vehículo a achatarrar deberá ser indistintamente de las categorías M o N, y estar matriculado en España con anterioridad al 15 de junio de 2020.
  • La antigüedad deberá ser mayor a diez años para turismos, y mayor a siete años para furgonetas, contando desde su fecha de primera matriculación, hasta la fecha de solicitud de ayuda, o hasta la fecha de matriculación del nuevo vehículo adquirido si esta última fuera anterior.
  • El destinatario último de la ayuda deberá ostentar la titularidad del vehículo achatarrado, bien de manera única, bien conjuntamente con otros titulares, al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud. No será válida la acreditación de la baja de un vehículo cuya titularidad, bien aisladamente o bien conjuntamente con otros titulares, no sea la del solicitante de la ayuda. En el caso de empresas, deberá ser la empresa la titular del vehículo achatarrado, no siendo válido que el titular sea un miembro de la misma.
  • El vehículo deberá haber sido achatarrado a fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020.

Documentación a presentar por el solicitante respecto del vehículo achatarrado:

  • Fotocopia de la ficha técnica (ITV), en vigor al menos hasta el 14 de marzo de 2020.
  • Fotocopia del recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2019.
  • Fotocopia del certificado acreditativo de la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
¿Quién puede ostentar la titularidad del vehículo achatarrado? (Anexo – Artículo 1)

El destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2019. No será válido que la titularidad del vehículo achatarrado la ostente otra persona distinta.

¿Qué datos debe contener la factura? (Anexo - Artículo 5.1.d)

En la factura de venta, que deberá ser de fecha igual o posterior al día 15 de junio de 2020, y que deberá estar firmada y sellada por el concesionario, deberán constar los siguientes conceptos: precio franco fábrica, descuentos, base imponible, IVA o IGIC aplicable, precio después de impuestos, y total a pagar. En cualquier caso, la factura deberá recoger de manera clara y desglosada los distintos conceptos y cuantías, de manera que sea identificable y diferenciable el vehículo del resto de conceptos o servicios.

En la adquisición de un turismo o furgoneta ligera, los concesionarios deberán realizar un descuento obligatorio y equivalente de la misma cuantía que la ayuda estatal, con un límite máximo de 1.000 euros, siempre y cuando dicha venta haya sido realizada en fecha igual o posterior al 7 de julio de 2020. Dicho descuento deberá reflejarse, antes de impuestos (IVA e IGIC), en la factura de venta del vehículo emitida por el concesionario al destinatario último de la ayuda, indicando de forma específica y desagregada, “Descuento aplicado por Programa RENOVE 2020”.

Asimismo, también deberá constar la fecha, marca, modelo, matrícula, adquiriente, emisor de la factura, NIF o CIF y la empresa de leasing o renting para las operaciones de leasing financiero, y renting o leasing operativo.

En todo caso, la factura de venta deberá cumplir con lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

En ningún caso se admitirán las autofacturas.

¿Qué debe contener el contrato de renting? (Anexo – Artículo 5.1.k))

En el caso de renting o leasing operativo, el contrato deberá cumplir los siguientes extremos:

  • Duración mínima de dos años.
  • Contrato suscrito con fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020.
  • Deberá figurar como arrendatario del mismo el destinatario final de la ayuda.
  • Contemplará, expresamente, que el arrendatario será el beneficiario de la ayuda del PLAN RENOVE 2020, así como la aplicación del total de la ayuda otorgada a la reducción de las cuotas o renta del arrendamiento a satisfacer por parte de dicho arrendatario.
  • Se incluirá expresamente que la empresa de renting repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de renting reciba el importe de la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de renting habrá de recoger también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario último, a la finalización del contrato de arrendamiento.
¿Cómo accedo a la plataforma Cl@ve? ¿Qué hay que hacer si Cl@ve da error?

Es necesario disponer de certificado electrónico de persona física (expedido por FNMT, el DNI electrónico es válido) para poder realizar los trámites, sin el mismo, no es posible acceder a la solicitud.

No son válidos Cl@ve permanente ni Cl@ve PIN 24 horas para realizar la solicitud.

En caso de no disponer de certificado, en la Sede Electrónica de la Real Casa de la Moneda se encuentra toda la información.

En el caso de que sí se disponga de certificado, deberá comprobar su validez en el Portal Valide

Asimismo, deberá comprobar que el ordenador utilizado permite la conexión con Autofirma. En ocasiones el ordenador bloquea por defecto la conexión y no permite ejecutarlo, lo que requerirá que se habilite la conexión que pueda ejecutar pantallas de terceros.

Puede encontrar información adicional al respecto en la Sede Electrónica del Ministerio

¿Cuándo tengo que achatarrar obligatoriamente otro vehículo?

Sólo en el caso de adquisición de turismos (M1) o furgonetas ligeras (N1). Para solicitar ayudas para el resto de vehículos, no es obligatorio achatarrar otro.

¿Debe aparecer en la factura del concesionario o punto venta el achatarramiento del vehículo?

La factura de compra del vehículo es independiente del vehículo achatarrado, por lo que no será necesario que figuren los datos de éste.

Posteriormente a realizar la solicitud, la baja definitiva del vehículo achatarrado será uno de los documentos que haya que subir al sistema de gestión de las ayudas para acreditar que el beneficiario cumple con todos los requisitos del Plan RENOVE 2020.

En caso de haber heredado un coche del que soy titular y cuya titularidad aún no ha sido modificada en Tráfico ¿Puedo solicitar la ayuda?

En virtud de lo establecido en el artículo 1 del Anexo II del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo: “El destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2019.”

En este caso, tras la valoración de la documentación justificativa de la adquisición y pago del vehículo se requerirá subsanación del documento de titularidad del vehículo achatarrado, y deberá aportar la documentación pertinente que demuestre su titularidad desde los doce meses anteriores, aunque no esté así reflejado en el registro de la Dirección General de Tráfico.

¿Puedo ser beneficiario del Programa RENOVE 2020 a pesar de que el concesionario no me haya realizado ningún descuento en la compra del vehículo?

En el caso de que desee acogerse al plan, el concesionario debe realizar un descuento obligatorio y equivalente al menos de la misma cuantía que la ayuda estatal (no se consideran, a estos efectos, las posibles ayudas adicionales), con un límite máximo de 1.000 euros, siempre y cuando dicha venta haya sido realizada en fecha igual o posterior al 7 de julio de 2020.

Si el citado descuento del concesionario no aparece reflejado en la factura, el solicitante no podrá ser beneficiario del Programa RENOVE, por lo que deberá tratar con el concesionario el contenido de la factura.

El descuento a realizar por el concesionario en el marco del Programa RENOVE, ¿debe aplicarse antes o después del IVA?

En la adquisición de un vehículo de las categorías M1 y N1, se establece para los concesionarios y puntos de venta que suministren el vehículo, la realización de un descuento obligatorio y equivalente al menos de la misma cuantía que la ayuda estatal (no se consideran, a estos efectos, las posibles ayudas adicionales), con un límite máximo de 1.000 euros, siempre y cuando dicha venta haya sido realizada en fecha igual o posterior al 7 de julio de 2020. En el caso de que así lo desee, el concesionario o punto de venta podrá realizar un descuento adicional de mayor de la cuantía que la ayuda estatal, así como también mayor de 1.000 euros. El descuento deberá reflejarse, antes de IVA o IGIC, de forma específica, en la factura de venta emitida por parte del concesionario o punto de venta, al destinatario último de la ayuda, o a la empresa arrendadora (renting y/o leasing financiero) en su caso, recogiendo la expresión “Descuento aplicado por Programa RENOVE “.

Por lo tanto, el descuento a realizar por el concesionario debe realizarse antes de la aplicación del IVA o IGIC.

La marca, modelo o versión de mi vehículo no aparece entre los seleccionables, ¿qué tengo que hacer?

Dependiendo de la categoría de su vehículo, deberá realizar las siguientes comprobaciones:

  • Turismos (M1)

    Consulte la base de datos del IDAE desde el que se extraen todos los modelos de vehículos subvencionables dentro del Programa RENOVE

    Si su vehículo concreto no aparece, deberá contactar con su concesionario, para que introduzca dicho modelo en la base de datos del IDAE a la mayor brevedad posible para que el vehículo sea susceptible de ayuda, o bien para que traslade dicho problema a la propia marca fabricante. En este sentido, son las propias marcas fabricantes de vehículos las responsables de introducir sus modelos y versiones en la base de datos del IDAE. Desde el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo no es posible modificar el listado.

    Si su vehículo concreto sí aparece en la base de datos del IDAE pero no en la aplicación del Programa RENOVE, deberá remitir un correo con la versión exacta de su vehículo para que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo pueda corregir el fallo. No obstante, hay que tener en cuenta que el programa actualiza su listado de vehículos cada día, por lo que es posible que los nuevos modelos incorporados no aparezcan entre los seleccionables del Programa RENOVE hasta el día siguiente de su introducción en la base de datos del IDAE.

  • Resto de categorías

    Para el resto de categorías (furgonetas, furgones, camiones, autobuses, motocicletas), la base de datos del IDAE desde el que se extraen todos los modelos de vehículos subvencionables dentro del Programa RENOVE sólo contempla las versiones de energías alternativas, por lo que si se trata de un vehículo de gasolina o gasoil, éste no aparecerá.

    En dicho caso, deberá rellenar manualmente los campos “Otra marca”, “Otro modelo”, “Otra versión”, y todos aquellos que le sean requeridos.

¿Cómo puedo saber si mi vehículo es subvencionable?

Para comprobar si su vehículo cumple los criterios básicos para ser subvencionable, puede utilizar el simulador de ayuda sin necesidad de certificado digital.

No obstante, en dicho simulador no están recogidos todos los requerimientos necesarios, por lo que el resultado obtenido no garantiza que el vehículo y el solicitante cumplen todos los requisitos.