En caso de vehículos nuevos
En caso de vehículos semi nuevos
Para los vehículos nuevos homologados como GLP, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas:
Para los vehículos de la categoría M1 y el resto de categorías que utilicen combustibles alternativos: deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Los vehículos subvencionables deberán pertenecer a alguna de las siguientes categorías turismos, furgonetas, furgones, autobuses, autocares, camiones o motocicletas.
Los vehículos subvencionables deberán estar homologados como vehículos convencionales (gasolina o gasoil), de GLP, GNC, GNL, bifuel, eléctrico puro (BEV), eléctrico de autonomía extendida (REEV), eléctrico híbrido enchufable (PHEV), eléctrico híbrido (HEV), eléctrico de célula de combustible (FCV) o eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV).
Los turismos y furgonetas ligeras deberán contar con alguna de los siguientes distintivos ambientales de la Dirección General de Tráfico: CERO, ECO o C.
Los turismos y furgonetas ligeras convencionales de gasolina o gasóleo, PHEV o HEV deberán:
Los turismos y furgonetas ligeras de GLP, Gas Natural, bifuel gasolina-gas, BEV, REEV, FCV o FCHV deberán:
Las motocicletas eléctricas (L3e, L4e, L5e) deberán tener:
Sólo en el caso de adquisición y arrendamiento (mediante renting y/o leasing financiero) de turismos y furgonetas nuevas, es obligatorio achatarrar y dar de baja definitiva otro vehículo perteneciente a dichas categorías indistintamente. Para solicitar ayudas para el resto de categorías de vehículos, no es obligatorio achatarrar otro.
Se entenderá como solicitante o destinatario último de la ayuda:
Requisitos:
Documentación a presentar por el solicitante respecto del vehículo achatarrado:
El destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2019. No será válido que la titularidad del vehículo achatarrado la ostente otra persona distinta.
En la factura de venta, que deberá ser de fecha igual o posterior al día 15 de junio de 2020, y que deberá estar firmada y sellada por el concesionario, deberán constar los siguientes conceptos: precio franco fábrica, descuentos, base imponible, IVA o IGIC aplicable, precio después de impuestos, y total a pagar. En cualquier caso, la factura deberá recoger de manera clara y desglosada los distintos conceptos y cuantías, de manera que sea identificable y diferenciable el vehículo del resto de conceptos o servicios.
En la adquisición de un turismo o furgoneta ligera, los concesionarios deberán realizar un descuento obligatorio y equivalente de la misma cuantía que la ayuda estatal, con un límite máximo de 1.000 euros, siempre y cuando dicha venta haya sido realizada en fecha igual o posterior al 7 de julio de 2020. Dicho descuento deberá reflejarse, antes de impuestos (IVA e IGIC), en la factura de venta del vehículo emitida por el concesionario al destinatario último de la ayuda, indicando de forma específica y desagregada, “Descuento aplicado por Programa RENOVE 2020”.
Asimismo, también deberá constar la fecha, marca, modelo, matrícula, adquiriente, emisor de la factura, NIF o CIF y la empresa de leasing o renting para las operaciones de leasing financiero, y renting o leasing operativo.
En todo caso, la factura de venta deberá cumplir con lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
En ningún caso se admitirán las autofacturas.
En el caso de renting o leasing operativo, el contrato deberá cumplir los siguientes extremos:
Es necesario disponer de certificado electrónico de persona física (expedido por FNMT, el DNI electrónico es válido) para poder realizar los trámites, sin el mismo, no es posible acceder a la solicitud.
No son válidos Cl@ve permanente ni Cl@ve PIN 24 horas para realizar la solicitud.
En caso de no disponer de certificado, en la Sede Electrónica de la Real Casa de la Moneda se encuentra toda la información.
En el caso de que sí se disponga de certificado, deberá comprobar su validez en el Portal Valide
Asimismo, deberá comprobar que el ordenador utilizado permite la conexión con Autofirma. En ocasiones el ordenador bloquea por defecto la conexión y no permite ejecutarlo, lo que requerirá que se habilite la conexión que pueda ejecutar pantallas de terceros.
Puede encontrar información adicional al respecto en la Sede Electrónica del Ministerio
Sólo en el caso de adquisición de turismos (M1) o furgonetas ligeras (N1). Para solicitar ayudas para el resto de vehículos, no es obligatorio achatarrar otro.
La factura de compra del vehículo es independiente del vehículo achatarrado, por lo que no será necesario que figuren los datos de éste.
Posteriormente a realizar la solicitud, la baja definitiva del vehículo achatarrado será uno de los documentos que haya que subir al sistema de gestión de las ayudas para acreditar que el beneficiario cumple con todos los requisitos del Plan RENOVE 2020.
En virtud de lo establecido en el artículo 1 del Anexo II del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo: “El destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2019.”
En este caso, tras la valoración de la documentación justificativa de la adquisición y pago del vehículo se requerirá subsanación del documento de titularidad del vehículo achatarrado, y deberá aportar la documentación pertinente que demuestre su titularidad desde los doce meses anteriores, aunque no esté así reflejado en el registro de la Dirección General de Tráfico.
En el caso de que desee acogerse al plan, el concesionario debe realizar un descuento obligatorio y equivalente al menos de la misma cuantía que la ayuda estatal (no se consideran, a estos efectos, las posibles ayudas adicionales), con un límite máximo de 1.000 euros, siempre y cuando dicha venta haya sido realizada en fecha igual o posterior al 7 de julio de 2020.
Si el citado descuento del concesionario no aparece reflejado en la factura, el solicitante no podrá ser beneficiario del Programa RENOVE, por lo que deberá tratar con el concesionario el contenido de la factura.
En la adquisición de un vehículo de las categorías M1 y N1, se establece para los concesionarios y puntos de venta que suministren el vehículo, la realización de un descuento obligatorio y equivalente al menos de la misma cuantía que la ayuda estatal (no se consideran, a estos efectos, las posibles ayudas adicionales), con un límite máximo de 1.000 euros, siempre y cuando dicha venta haya sido realizada en fecha igual o posterior al 7 de julio de 2020. En el caso de que así lo desee, el concesionario o punto de venta podrá realizar un descuento adicional de mayor de la cuantía que la ayuda estatal, así como también mayor de 1.000 euros. El descuento deberá reflejarse, antes de IVA o IGIC, de forma específica, en la factura de venta emitida por parte del concesionario o punto de venta, al destinatario último de la ayuda, o a la empresa arrendadora (renting y/o leasing financiero) en su caso, recogiendo la expresión “Descuento aplicado por Programa RENOVE “.
Por lo tanto, el descuento a realizar por el concesionario debe realizarse antes de la aplicación del IVA o IGIC.
Dependiendo de la categoría de su vehículo, deberá realizar las siguientes comprobaciones:
Turismos (M1)
Consulte la base de datos del IDAE desde el que se extraen todos los modelos de vehículos subvencionables dentro del Programa RENOVE
Si su vehículo concreto no aparece, deberá contactar con su concesionario, para que introduzca dicho modelo en la base de datos del IDAE a la mayor brevedad posible para que el vehículo sea susceptible de ayuda, o bien para que traslade dicho problema a la propia marca fabricante. En este sentido, son las propias marcas fabricantes de vehículos las responsables de introducir sus modelos y versiones en la base de datos del IDAE. Desde el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo no es posible modificar el listado.
Si su vehículo concreto sí aparece en la base de datos del IDAE pero no en la aplicación del Programa RENOVE, deberá remitir un correo con la versión exacta de su vehículo para que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo pueda corregir el fallo. No obstante, hay que tener en cuenta que el programa actualiza su listado de vehículos cada día, por lo que es posible que los nuevos modelos incorporados no aparezcan entre los seleccionables del Programa RENOVE hasta el día siguiente de su introducción en la base de datos del IDAE.
Resto de categorías
Para el resto de categorías (furgonetas, furgones, camiones, autobuses, motocicletas), la base de datos del IDAE desde el que se extraen todos los modelos de vehículos subvencionables dentro del Programa RENOVE sólo contempla las versiones de energías alternativas, por lo que si se trata de un vehículo de gasolina o gasoil, éste no aparecerá.
En dicho caso, deberá rellenar manualmente los campos “Otra marca”, “Otro modelo”, “Otra versión”, y todos aquellos que le sean requeridos.
Para comprobar si su vehículo cumple los criterios básicos para ser subvencionable, puede utilizar el simulador de ayuda sin necesidad de certificado digital.
No obstante, en dicho simulador no están recogidos todos los requerimientos necesarios, por lo que el resultado obtenido no garantiza que el vehículo y el solicitante cumplen todos los requisitos.
Gracias por sus comentarios.