La garantía del fabricante respecto a la transformación del vehículo consiste en que dicha transformación deberá realizarse dentro de la red autorizada del propio fabricante, y no en un taller independiente de su red. Asimismo, esta transformación deberá quedar reflejada en la ficha técnica del vehículo (Tarjeta ITV), y, como cualquier otro vehículo, deberá estar matriculado por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda.
A los efectos de definir dicha situación se indica que:
A los vehículos vendidos o encargados a fábrica entre el 15 de junio de 2020, y el 6 de julio de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio), ambos inclusive, se les aplicarán únicamente las ayudas que provengan del Estado, es decir, aquellas recogidas en el artículo 3, apartados 1 y 2, del Anexo II del citado Real Decreto Ley. No obstante, no será obligatoria la aplicación del descuento proveniente del concesionario indicado en el artículo 3, apartado 3, del Anexo II del Real Decreto Ley, a aquellos vehículos vendidos o encargados a fábrica entre las fechas indicadas.
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