Las ayudas se concederán para la:
El vehículo deberá adquirirse y estar matriculado en España a partir del 15 de junio de 2020, inclusive.
Las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos, y por orden de presentación de las solicitudes, hasta que:
Para el caso de que el solicitante sea una empresa, estas ayudas estarán sometidas al Régimen de minimis (no aplicable a empresas sin ánimo de lucro).
El total de las ayudas públicas concedidas a la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso no deberán superar los 200.000 euros. Por ello, el solicitante deberá declarar responsablemente, en el cuestionario de solicitud de ayuda correspondiente, las ayudas «de minimis» recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
A efectos de ayudas de minimis, los grupos empresariales cuentan como un único beneficiario siempre que haya empresas vinculadas, es decir, cuyo capital o derechos de voto estén controlados en un 50% o más por otra empresa del grupo (art. 2.3. del Reglamento 1407/2013 de la Comisión).
En el caso de empresas cuya actividad sea el transporte de mercancías por carretera, las subvenciones estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.
Sólo después de dos años. El beneficiario deberá mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la subvención.
Las subvenciones contempladas en el Programa RENOVE 2020 serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso otorgadas por:
Las subvenciones del Programa RENOVE 2020 serán incompatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso otorgada por la Administración General del Estado o cualquier organismo dependiente. También serán incompatibles con aquellas ayudas gestionadas por las Comunidades Autónomas si los fondos provienen de la Administración General del Estado, como el Plan MOVES II
En el caso de concurrencia de subvenciones (es decir, que el vehículo haya sido subvencionado por varias vías distintas), la suma de los importes de las ayudas concedidas no podrá ser superior al coste de adquisición del vehículo subvencionado, y deberá respetar siempre los límites establecidos en los reglamentos comunitarios en materia de ayudas que le sean de aplicación.
Hay que destacar que una vez que se resuelva la ayuda, la entidad colaboradora realizará un ingreso en la cuenta corriente del beneficiario indicada en el formulario de solicitud, por una cuantía que coincidirá con lo indicado en la misma.
En el siguiente diagrama se explica esquemáticamente el proceso a seguir. En la parte superior de cada elemento se indica quién debe realizar esa fase.
Abreviaturas:
Diagrama para resolver ayudas
El Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis», bajo el que opera el Programa RENOVE, excluye la concesión de ayudas bajo este Reglamento a las empresas cuya actividad se enmarca en determinados sectores, entre los que se encuentran las empresas de transporte por cuenta ajena de mercancías por carretera (epígrafe 722 del Impuesto Sobre Actividades Económicas), cuando la ayuda esté dirigida a la adquisición de un vehículo para dicha actividad.
No obstante, sí permite a estas empresas la adquisición de vehículos cuyo destino final sea otro distinto al transporte de mercancías.
Asimismo, el citado Reglamento establece un límite máximo de ayudas concedidas de 100.000 euros de manera conjunta en los últimos tres ejercicios fiscales a las empresas que operen en dicho sector.
No obstante, si una empresa desarrolla actividades englobadas en otros epígrafes además del 722 indicado, podrá solicitar ayudas para la compra de un vehículo siempre que éste no esté destinado al transporte de mercancías por carretera. En este caso, deberá realizar una declaración responsable a dicho efecto en la solicitud de ayuda.
Tal y como establece el artículo 39.3 del Real Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio, “Las subvenciones no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos vigentes para la misma finalidad, procedentes de la Administración General del Estado o sus Entes públicos o privados. Tampoco serán compatibles con aquellas subvenciones o ayudas gestionadas por las comunidades autónomas si los fondos o recursos provienen de la Administración General del Estado.”
Dicha incompatibilidad está referida a la obtención de subvenciones, no así a la solicitud de las mismas. Por ello, es posible solicitar distintas ayudas para la adquisición de un mismo vehículo a distintas entidades.
En caso de que, a la hora de realizar la solicitud al Programa RENOVE, haya obtenido otra ayuda dirigida al mismo vehículo proveniente de otras administraciones públicas diferentes de la Administración General del Estado o sus Entes públicos o privados, deberá declararlo en el formulario de solicitud y anexar la documentación justificativa, teniendo en cuenta que según recoge el artículo 2.2 de la Orden ICT/971/2020, de 15 de octubre, “[…] en el caso de concurrencia de subvenciones, la suma de los importes de las ayudas concedidas no podrá ser superior al coste de adquisición del vehículo subvencionado, y deberá respetar siempre los límites establecidos en las disposiciones de la Unión Europea en materia de ayudas que le sean de aplicación. […]”.
En relación al “reconocimiento en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la cuenta bancaria del solicitante para el abono de la ayuda" cabe decir que el RDL 25/2020 establecía, en su redacción original que los pagos se realizarían mediante transferencia a una cuenta bancaria indicada por el beneficiario y reconocida por el Tesoro Público. Esta dicción ha sido modificada por la disposición final duodécima.2 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, de tal forma que ya no es necesario este requisito.
El pago de la ayuda al beneficiario se realizará mediante transferencia a una cuenta bancaria indicada por el mismo en el formulario en el que se adjunte toda la documentación justificativa de la compra y pago del vehículo.
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