Detalle Participación Pública

Consulta
Pechada
Alcance da norma:
Disposición doutras autoridades
Carácter da consulta:
Non Normativas
Tipo de participación:
Proxectos non normativos

Resumen

El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, regula, en el artículo 8, el manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV, que detallará los métodos de inspección establecidos en el anexo I, de forma que constituyan un verdadero procedimiento armonizado de inspección en todo el territorio nacional.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo elabora este procedimiento de manera conjunta con las Comunidades Autónomas y con las principales asociaciones del sector.

Esta revisión del manual mantiene la adaptación de los procedimientos de inspección a las recomendaciones para limitar los contagios de COVID-19 ya establecida en las versiones 7.4.1 COVID-19 y 7.5.0 COVID-19, sin perjuicio de las medidas de protección de riesgos laborales que deban adoptar las empresas que prestan servicios de inspección técnica de vehículos. Asimismo, se incluyen otra serie de modificaciones en los procedimientos de inspección que se relacionan en la siguiente tabla, derivados de cambios legislativos, acuerdos de la Conferencia Sectorial de Industria y Pyme y de modificaciones en la Guía de Homologación elaborada por la Autoridad de Homologación Española.

Prazo de remisión

Prazo para enviar argumentos a partir do día martes, 22 de febreiro de 2022 ata o día luns, 7 de marzo de 2022

Presentación de alegacións

As alegacións pódense enviar ao enderezo de correo electrónico: participacion_csegind@mincotur.es indicando no asunto: "MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES ITV v.7.6.0"

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado, haciendo constar en ellas:

  • Nombre y apellidos/denominación o razón social del participante
  • Organización o asociación (si corresponde)
  • Contacto (correo electrónico).

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Anexos