Vehicles
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FAQ: Bicicletas
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La legislación vigente para la comercialización y puesta en servicio de bicicletas y otros ciclos es la siguiente:
Real Decreto 339/2014, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE Nº 124). Dicho real decreto deroga el anterior Real Decreto 2406/1985. Entró en vigor el 22 de noviembre de 2014.
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Tal como se especifica en el Real Decreto 339/2014, para poner una bicicleta u otro ciclo en el mercado no es necesaria su homologación ni ninguna otra autorización administrativa previa ya que es el propio fabricante el que se responsabiliza de su producto.
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El contenido de la declaración de conformidad es el que se establece en el Anexo I del Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Respecto al formato de la misma no existe un modelo uniforme, quedando a elección del fabricante la forma de hacerlo.
- Desde el punto de vista técnico, las bicicletas deben cumplir los requisitos establecidos en el Anexo IV del RD 339/2014. De 9 de mayo.
- Desde el punto de vista técnico, los ciclos de más de dos ruedas deben cumplir los requisitos establecidos en la Norma UNE121001 de enero de 2014.