Vehicles

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FAQ: bicicletas

¿Cuál es la Legislación aplicable a las bicicletas?

La legislación  vigente para la comercialización y puesta en servicio de bicicletas y otros ciclos es la siguiente:

Real Decreto 339/2014, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE Nº 124). Dicho real decreto deroga el anterior Real Decreto 2406/1985. Entró en vigor el 22 de noviembre de 2014.

¿Es necesario homologar una bicicleta u otro ciclo para comercializarlos legalmente?

Tal como se especifica en el Real Decreto 339/2014, para poner una bicicleta u otro ciclo en el mercado no es necesaria su homologación ni ninguna otra autorización administrativa previa ya que es el propio fabricante el que se responsabiliza de su producto.

¿Cuál es el modelo y el contenido de la declaración de conformidad para la bicicleta?

El contenido de la declaración de conformidad es el que se establece en el Anexo I del Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Respecto al formato de la misma no existe un modelo uniforme, quedando a elección del fabricante la forma de hacerlo.

¿Qué norma técnicas deben de cumplir las bicicletas?
Desde el punto de vista técnico, las bicicletas deben cumplir los requisitos establecidos en el Anexo IV del RD 339/2014. De 9 de mayo.
¿Qué normas técnicas deben cumplir los ciclos de más de dos ruedas?
Desde el punto de vista técnico, los ciclos de más de dos ruedas deben cumplir los requisitos establecidos en la Norma UNE121001 de enero de 2014.