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De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93, la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) es el único organismo autorizado en España para emitir acreditaciones. Para cualquier información referente al proceso de acreditación diríjase a www.enac.es
En el ámbito de la seguridad industrial sí. Los Organismos de Control deben estar obligatoriamente acreditados para operar. En otros campos reglamentarios es cada autoridad competente es quien establece si la acreditación es obligatoria, por lo que esto dependerá de la legislación aplicable en cada caso.
En el campo voluntario de la calidad, no es obligatoria si bien según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, constituyen la infraestructura acreditable para la calidad las entidades de certificación, los laboratorios de ensayo, las entidades auditoras y de inspección, y los laboratorios de calibración industrial, con el cometido de facilitar la trazabilidad y uniformidad de los resultados de medida.
No. La acreditación de Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en la que se basa la notificación es válida en toda la Unión Europea.
Toda la información está disponible en el sitio web www.enac.es.
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