Vehicles

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¿Qué requisitos técnicos serán aplicables a un vehículo previamente matriculado en el Espacio Económico Europeo?

Se aplicarán los requisitos técnicos exigibles en la fecha de matriculación del vehículo en el Estado del Espacio Económico Europeo.

¿Cuál es la Legislación aplicable a las bicicletas?

La legislación  vigente para la comercialización y puesta en servicio de bicicletas y otros ciclos es la siguiente:

Real Decreto 339/2014, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE Nº 124). Dicho real decreto deroga el anterior Real Decreto 2406/1985. Entró en vigor el 22 de noviembre de 2014.

¿Qué es una reforma de vehículo?
Reforma de vehículo es toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación,  y en el caso de remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. (Artículo 3, punto 18 del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.)

¿Cuál es la Legislación aplicable, sobre requisitos de homologación, para la matriculación en España de un vehículo previamente matriculado en un Estado del Espacio Económico Europeo?

La Legislación aplicable para la matriculación de vehículos previamente matriculados en otro Estado Miembro del Espacio Económico Europeo es la siguiente:

Artículo 5, punto 3 b) del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

¿Cuál es la Legislación aplicable, sobre requisitos de homologación, para la matriculación en España de un vehículo previamente no matriculado en un Estado del Espacio Económico Europeo?

La Legislación aplicable para la legalización de vehículos NO matriculados en otro Estado Miembro del Espacio Económico Europeo es la siguiente:

Artículo 5, punto 3 a) del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

¿Cuál es la Legislación aplicable, sobre requisitos de homologación, para la matriculación en España de un vehículo previamente matriculado en un Estado fuera del Espacio Económico Europeo?

La Legislación aplicable para la legalización de vehículos matriculados en otro Estado fuera del Espacio Económico Europeo es la siguiente:

Artículo 5, punto 4 b) del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

¿Cuál es la Legislación aplicable, sobre requisitos de homologación, para la matriculación en España de un vehículo no matriculado previamente en un Estado fuera del Espacio Económico Europeo?

La Legislación aplicable para la legalización de vehículos no matriculados en otro Estado fuera del Espacio Económico Europeo es la siguiente:

Artículo 5, punto 4 a) del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

¿Cuál es la Legislación aplicable, sobre requisitos de homologación, para la matriculación en España de un vehículo por cambio de residencia?

Para los vehículos procedentes del Espacio Económico Europeo es la siguiente:

Artículo 5, punto 3 b) del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

Para los vehículos procedentes de un Tercer Estado es la siguiente:

Artículo 5, punto 4 b) del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

¿Puede un vehículo construido antes del 1 de abril de 2018 según las disposiciones del ADR 2015 obtener el certificado ADR con posterioridad a dicha fecha?

En aplicación de lo establecido en el apartado 1.6.5.4 del ADR 2017, los vehículos construidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de los nuevos requisitos del ADR 2017, es decir, antes del 1 de abril de 2018, que tengan una homologación de tipo según el Reglamento CEPE/ONU Nº 105 (serie de enmiendas 05 ADR 2015), podrán obtener un certificado ADR a partir de la citada fecha.

  • Para certificar la fecha de fabricación de estos vehículos, podrá emplearse la tarjeta ITV siempre que la fecha de emisión de la tarjeta ITV del fabricante sea anterior al 1 de abril de 2018.
  • La emisión de un certificado con la fecha de fabricación del vehículo sólo será necesaria cuando la tarjeta ITV haya sido emitida a partir del 1 de abril de 2018, debiéndose incluir en el certificado el número de la inscripción en el Registro de Fabricantes y Firmas Autorizadas, para que los OCA puedan hacer la comprobación. En el caso de que el certificado sea firmado por alguien no inscrito en el citado Registro, deberá proporcionarse un listado con los firmantes autorizados al Ministerio de Industria. Para efectuar comprobaciones sobre los firmantes de los certificados, los OCA podrán dirigirse por correo-e al MINECO a través de infovehículos@mincotur.es, o bien efectuar una consulta a través del  Registro de Consultas y Comunicaciones SGCSI
  • Los certificados de fecha de fabricación podrán ser emitidos tanto en formato papel como en formato electrónico con firma digital.
¿Cuál es la legislación aplicable a las placas de matrícula?

La legislación de aplicación en lo referente a las placas de matrícula es la siguiente.

  • Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
  • Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
¿Qué vehículos están obligados a someterse a inspecciones técnicas periódicas?
Según el artículo 4.1 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos: “los vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España, para poder circular por las vías públicas, deberán someterse a inspección técnica en una estación ITV en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en este real decreto”.
¿Se considera reforma la instalación de elementos de protección COVID-19 en vehículos?

No se considera reforma la instalación de elementos temporales y fácilmente desmontables para cumplir las medidas de protección adoptadas durante la crisis sanitaria derivada por el COVID-19. En cualquier caso, se debe evitar la instalación de elementos que puedan disminuir las condiciones de seguridad en circulación de vehículo, por ejemplo, elementos que restrinjan o dificulten la visión de los espejos, presenten riesgos de astillamiento o estén fabricado en un material rígido que pueda presentar peligro en caso de impacto.

La instalación de elementos que no sean temporales y fácilmente desmontables, tendrá consideración de reforma, según Real Decreto 866/2010.

En vehículos de categoría M2 y M3, este tipo de elementos deben cumplir con los requisitos técnicos de instalación según los AR que establece el código de reforma (CR) 8.30 de la Sección I del Manual de Reformas de Vehículos:

  • Los elementos de protección instalados no podrán impedir o dificultar la visión del conductor de la puerta de servicio, el espejo retrovisor derecho y zona frontal del vehículo. Los cristales de clase “V” cuyo coeficiente de transmisión de la luz es inferior al 70% no estarán permitidos ni tampoco la colocación de cortinas u otros elementos que impidan la visión del conductor. Los materiales plásticos, deberán ser transparentes. No se permitirá el uso de otros materiales distintos del vidrio o material plástico.
  • Si el elemento de protección es vidrio, estará homologado como componente según el Reglamento UN 43 como vidrio de seguridad.
  • Cuando el elemento de protección sea de plástico, en vehículos de clase II y III, deberá estar homologado según Reglamento UN 118.
  • Si la puerta del conductor está declarada como salida de emergencia, cualquier dispositivo instalado entre el puesto de conducción y el habitáculo de pasajeros no impedirá la función de salida de emergencia.
  • En el caso que el extintor esté situado dentro del compartimento de conductor, quedará señalizado y será accesible por un viajero, sin necesidad de intervención del conductor.

En vehículos de categoría M1, la instalación de mamparas de separación entre asientos se realizará según el CR 8.21.

¿Se podrán matricular a partir del 30/09/2022 tractores que instalen motores de transición con potencia entre 56 kW y 130 kW que no cumplen con la fase V?

El R (UE) 2018/985, define “entrada inicial en servicio” de este modo:

  • cuando la matriculación de vehículos agrícolas o forestales es obligatoria, la primera matriculación en un Estado miembro;
  • cuando la matriculación de vehículos agrícolas o forestales es obligatoria únicamente para la circulación por carretera o no es obligatoria en un Estado miembro, la introducción en el mercado

Por tanto, los tractores fabricados con anterioridad al 31/12/2021 e introducidos en el mercado antes de 30/09/2022, que instalen los motores de transición que no cumplen con la fase V, con potencia entre 56 kW y 130 kW(*), podrán ser matriculados siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos en la legislación.

(*) Motores construidos antes del 01/01/2020.

¿Es necesario homologar una bicicleta u otro ciclo para comercializarlos legalmente?

Tal como se especifica en el Real Decreto 339/2014, para poner una bicicleta u otro ciclo en el mercado no es necesaria su homologación ni ninguna otra autorización administrativa previa ya que es el propio fabricante el que se responsabiliza de su producto.

¿Qué legislación se aplica a las reformas de vehículos?

La Legislación aplicable a las reformas de los vehículos es la siguiente:

¿Qué países constituyen el Espacio Económico Europeo?

El Espacio Económico Europeo está constituido por los 27 países de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega.

En virtud de Acuerdos Internacionales, para la matriculación de vehículos procedentes de Andorra y Suiza que dispongan de una homologación de tipo Europea acompañados de un Certificado de Conformidad (CoC), se aplicarán las mismas condiciones que a los vehículos procedentes del Espacio Económico Europeo.

¿Qué se entiende por Tercer Estado?
Por Tercer Estado se entiende cualquier país no perteneciente al Espacio Económico Europeo.
¿Qué países constituyen el Espacio Económico Europeo?

El Espacio Económico Europeo está constituido por los 27 países de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega.

En virtud de Acuerdos Internacionales, para la matriculación de vehículos procedentes de Andorra y Suiza que dispongan de una homologación de tipo Europea acompañados de un Certificado de Conformidad (CoC), se aplicarán las mismas condiciones que a los vehículos procedentes del Espacio Económico Europeo.

La reforma de un vehículo, que se efectúe a partir del 1 de abril de 2018, debe cumplir las disposiciones del ADR 2017?
Las transformaciones de vehículos para su adaptación al ADR, según código de Reforma 8.56, realizadas con fecha posterior al 1 de abril, deberán cumplir con las disposiciones del ADR 2017, o R CEPE/ONU 105 serie de enmiendas 06.
¿Qué frecuencia de inspección periódica le corresponde a mi vehículo?
La frecuencia de inspección técnica periódica se establece, con carácter general, en función de la categoría de homologación del vehículo, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. Únicamente se establecen excepciones para determinados vehículos como ambulancias, taxis, de escuelas de conductores que efectúan transporte escolar y de menores o en el caso de vehículos históricos catalogados.
¿Se podrán matricular a partir del 30/09/2022 máquinas que instalen motores de transición con potencia entre 56 kW y 130 kW que no cumplen con la fase V?

De acuerdo con el R (UE) 2016/1628, se define “introducción en el mercado” como la primera comercialización en la Unión de un motor o máquina móvil no de carretera; y “comercialización” como todo suministro, remunerado o gratuito, de un motor o máquina móvil no de carretera para su distribución o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial.

De acuerdo con estas definiciones, las máquinas fabricadas con anterioridad al 31/12/2021 e introducidas en el mercado antes de 30/09/2022, que instalen los motores de transición que no cumplen con la fase V, de potencia entre 56 kW y 130 kW(*), podrán ser matriculadas siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos en la legislación.

(*) Motores construidos antes del 01/01/2020.

¿Cuál es el modelo y el contenido de la declaración de conformidad para la bicicleta?

El contenido de la declaración de conformidad es el que se establece en el Anexo I del Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Respecto al formato de la misma no existe un modelo uniforme, quedando a elección del fabricante la forma de hacerlo.

¿Dónde acudir para valorar la viabilidad de una reforma?

Para resolver consultas técnicas sobre una determinada reforma en un vehículo se puede contactar con el fabricante o representante legal del vehículo o cualquiera de los Servicios Técnicos designados de reformas de vehículos.

¿Qué países constituyen el Espacio Económico Europeo?

El Espacio Económico Europeo está constituido por los 27 países de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega.

En virtud de Acuerdos Internacionales, para la matriculación de vehículos procedentes de Andorra y Suiza que dispongan de una homologación de tipo Europea acompañados de un Certificado de Conformidad (CoC), se aplicarán las mismas condiciones que a los vehículos procedentes del Espacio Económico Europeo.

¿Qué se entiende por vehículo matriculado en el Espacio Económico Europeo?

El vehículo que dispone de una de matrícula definitiva otorgada por las autoridades competentes de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo.

¿Qué requisitos técnicos serán aplicables a un vehículo no matriculado previamente en el Espacio Económico Europeo?
Se aplicarán los requisitos técnicos exigibles en la fecha de matriculación del vehículo en España.
¿Qué requisitos técnicos serán aplicables a un vehículo previamente matriculado en el Espacio Económico Europeo?
Se aplicarán los requisitos técnicos exigibles en la fecha de matriculación del vehículo en el Estado del Espacio Económico Europeo.
¿Qué requisitos técnicos serán aplicables a un vehículo no matriculado previamente en el Espacio Económico Europeo?
Se aplicarán los requisitos técnicos exigibles en la fecha de matriculación del vehículo en España.
Los vehículos, fabricados antes del 1 de abril de 2018 que, en origen, ya cumplieran con las prescripciones técnicas del ADR, por tenerlos de origen en su homologación de tipo y no requieran transformación asociada,

.... ¿podrán obtener una autorización ADR a partir de la citada fecha?

Si, si lo tenían incluido en su homologación de tipo. Este hecho, deberá constar en la tarjeta ITV del vehículo o, en caso contrario, anotarse mediante diligencia en la tarjeta ITV, según se indica en el código de reforma 11.0.

Tengo una auto caravana, ¿qué frecuencia de inspección le corresponde?

Los vehículos especiales AUTO CARAVANAS que hayan sido homologados como tales (contraseña nacional española AUT, contraseña de tipo europeo o reforma de importancia transformación a AUTO CARAVANA), son de categoría M, y por lo tanto deben someterse a inspección con las frecuencias establecidas para dicha categoría, salvo en el caso de que su clasificación por reglamento general de vehículos sea MIXTO, ya que entonces aplica la frecuencia de N según el artículo 6.3 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. En aquellos vehículos en los que debido a su antigüedad no conste su categoría de homologación, se considerará excepcionalmente que son auto caravanas si están clasificados como tales según el reglamento general de vehículos. En estos casos, por lo tanto, serán considerados de categoría M.


¿Se podrán matricular a partir del 31/12/2021 tractores que instalen motores de transición con potencia menor de 56 kW o no inferior a 130 kW que no cumplen con la fase V?

El R (UE) 2018/985, define “entrada inicial en servicio” de este modo:

  • cuando la matriculación de vehículos agrícolas o forestales es obligatoria, la primera matriculación en un Estado miembro;
  • cuando la matriculación de vehículos agrícolas o forestales es obligatoria únicamente para la circulación por carretera o no es obligatoria en un Estado miembro, la introducción en el mercado

Por tanto, los tractores fabricados con anterioridad al 30/06/2021 e introducidos en el mercado antes de 31/12/2021 que instalen los motores de transición que no cumplen con la fase V, con potencia menor de 56 kW o no inferior a 130 kW(*), podrán ser matriculados siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos en la legislación.

(*) Motores construidos antes del 01/01/2019.

¿Qué norma técnicas deben de cumplir las bicicletas?
Desde el punto de vista técnico, las bicicletas deben cumplir los requisitos establecidos en el Anexo IV del RD 339/2014. De 9 de mayo.
¿Qué documentación es necesaria a presentar a la estación de Inspección técnica de vehículos (ITV) para la obtención de una tarjeta ITV para un vehículo no matriculado previamente en el Espacio Económico Europeo?

Ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar. En el caso que el vehículo disponga de una homologación de tipo CE y del certificado de conformidad CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.

Documentación según tipo de homologación del vehículo:

  • En el caso de que disponga de una homologación de tipo española o serie corta española, certificado emitido por el fabricante o servicio técnico designado por la autoridad de homologación española, que acredite la correspondencia del vehículo con un número de homologación española.
  • En el caso de homologación individual española, resolución de la autoridad de homologación española.
  • En el caso de una homologación individual o serie corta concedida por un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, autorización de equivalencia otorgada por la autoridad de homologación española.
¿Qué países constituyen el Espacio Económico Europeo?

El Espacio Económico Europeo está constituido por los 27 países de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega.

En virtud de Acuerdos Internacionales, para la matriculación de vehículos procedentes de Andorra y Suiza que dispongan de una homologación de tipo Europea acompañados de un Certificado de Conformidad (CoC), se aplicarán las mismas condiciones que a los vehículos procedentes del Espacio Económico Europeo.

¿Qué países constituyen el Espacio Económico Europeo?

El Espacio Económico Europeo está constituido por los 27 países de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega.

En virtud de Acuerdos Internacionales, para la matriculación de vehículos procedentes de Andorra y Suiza que dispongan de una homologación de tipo Europea acompañados de un Certificado de Conformidad (CoC), se aplicarán las mismas condiciones que a los vehículos procedentes del Espacio Económico Europeo.

¿Qué documentación es necesario presentar a la estación de Inspección técnica de vehículos (ITV) para la obtención de una tarjeta ITV para un vehículo procedente del Espacio Económico Europeo por cambio de residencia?

La documentación necesaria es la que establece el Artículo 5, punto 3 b) del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos. En dicho artículo se establece que los vehículos de motor y sus remolques destinados al uso particular de su titular y que hayan estado matriculados en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, a nombre de personas físicas que trasladen su residencia a España, podrán solicitar la matriculación en España a nombre de esa misma persona física.

El interesado deberá solicitar una “inspección técnica unitaria” del vehículo en una Estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) presentando:

  1. Ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar. En el caso que el vehículo disponga de una homologación de tipo CE y del certificado de conformidad CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.
  2. Documentación original del vehículo, en el que conste como titular el mismo que solicita la inspección técnica unitaria del vehículo.Estos vehículos, excepcionalmente, podrán carecer de un número de homologación.
Tengo un furgón vivienda, ¿qué frecuencia le corresponde?
Al igual que en el caso general, la frecuencia de inspección de estos vehículos estará determinada por la categoría de homologación del mismo, M ó N. la clasificación “ furgón vivienda” por lo tanto no determina una frecuencia única, ya que depende de la categoría de homologación que haya correspondido al vehículo, de conformidad con las disposiciones de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de septiembre de 2007 por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos.
En aquellos vehículos en los que debido a su antigüedad no conste su categoría de homologación, se considerará excepcionalmente que son de categoría N si están clasificados como furgón según el reglamento general de vehículos.
¿Se podrán matricular a partir del 31/12/2021 máquinas que instalen motores de transición con potencia menor de 56 kW o no inferior a 130 kW que no cumplen con la fase V?

De acuerdo con el R (UE) 2016/1628, se define “introducción en el mercado” como la primera comercialización en la Unión de un motor o máquina móvil no de carretera; y “comercialización” como todo suministro, remunerado o gratuito, de un motor o máquina móvil no de carretera para su distribución o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial.

De acuerdo con estas definiciones, las máquinas fabricadas con anterioridad al 30/06/2021 e introducidas en el mercado antes de 31/12/2021, que instalen los motores de transición que no cumplen con la fase V, con potencia menor de 56 kW y no inferior a 130 kW(*), podrán ser matriculadas siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos en la legislación.

(*) Motores construidos antes del 01/01/2019

¿Debe tramitarse como reforma la instalación de placas solares?

La instalación de placas solares debe tramitarse según el CR 8.52 de la Sección I del Manual de Reformas de Vehículos.

No obstante, puesto que las versiones anteriores del Manual de Reformas de Vehículos no establecían explícitamente que la instalación de placas solares fuera reforma, se ha considerado adecuado establecer un periodo transitorio hasta:

  • dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la Revisión 7ª del Manual de Reformas de vehículos
  • la próxima inspección técnica reglamentaria que le corresponda al vehículo, lo que suceda más tarde,

para diligenciar en la tarjeta ITV de los vehículos que ya instalasen dichas placas antes de la entrada en vigor de la revisión séptima del Manual de Reformas de Vehículos.

Se podrá justificar que la instalación es anterior a la entrada en vigor de la revisión séptima mediante certificado de taller, certificado del fabricante, factura o declaración responsable del propietario del vehículo.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, hasta la fecha, por la Comunidad Autónoma correspondiente y en línea con la interpretación del Ministerio, se hubieren adoptado medidas para la tipificación como reforma de estas modificaciones.

¿Qué normas técnicas deben cumplir los ciclos de más de dos ruedas?
Desde el punto de vista técnico, los ciclos de más de dos ruedas deben cumplir los requisitos establecidos en la Norma UNE121001 de enero de 2014.
¿Qué documentación es necesaria a presentar a la estación de Inspección técnica de vehículos (ITV) para la obtención de una tarjeta ITV para un vehículo previamente matriculado en el Espacio Económico Europeo?
  • Ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar. En el caso que el vehículo disponga de una homologación de tipo CE y del certificado de conformidad CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.
  • Documentación según tipo de homologación del vehículo.
    • En el caso de que disponga de una homologación de tipo española o serie corta española, certificado emitido por el fabricante o servicio técnico designado por la autoridad de homologación española, que acredite la correspondencia del vehículo con un número de homologación española.
    • En el caso de homologación individual española, resolución de la autoridad de homologación española.
    • En el caso de una homologación individual o serie corta concedida por un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, autorización de equivalencia otorgada por la autoridad de homologación española.
  • Original del permiso de circulación o documento equivalente del país de procedencia.
  • Original de la tarjeta de inspección técnica del vehículo o documento equivalente del país de procedencia. Si el órgano administrativo competente del país de procedencia del vehículo retirara tanto el original del permiso de circulación como la tarjeta de inspección técnica al tramitar la baja del vehículo, ambos documentos podrán ser sustituidos por fotocopias debidamente cotejadas por dicho órgano administrativo o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores u organismo equivalente del país de procedencia o de su representación diplomática en España.
¿Quién puede emitir la ficha técnica reducida de un vehículo?

La ficha técnica reducida de un vehículo puede ser emitida por el fabricante o un servicio técnico designado. También podrá ser extendida por técnico competente; en este caso, la ficha reducida se realizará basándose en la revisión física del vehículo.

¿Qué se entiende por vehículo matriculado en un Tercer Estado?

El vehículo que dispone de una de matrícula definitiva otorgada por las autoridades competentes de un país que no forma parte de Espacio Económico Europeo.

¿Qué se entiende por vehículo no matriculado en un Tercer Estado?

El vehículo que no dispone de una de matrícula definitiva otorgada por las autoridades competentes de un país que no forma parte de Espacio Económico Europeo.

¿Qué documentación es necesario presentar a la estación de Inspección técnica de vehículos (ITV) para la obtención de una tarjeta ITV para un vehículo procedente de un tercer Estado por cambio de residencia?

La documentación necesaria es la que establece el Artículo 5, punto 4 b) del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos. En dicho artículo se establece que los vehículos de motor y sus remolques destinados al uso particular de su titular y que hayan estado matriculados en terceros países, a nombre de personas físicas que trasladen su residencia a España, podrán solicitar la matriculación en España a nombre de esa misma persona física.

El interesado deberá solicitar una “inspección técnica unitaria” del vehículo en una Estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) presentando:

  1. Ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar.
  2. Documentación original del vehículo, en el que conste como titular el mismo que solicita la inspección técnica unitaria del vehículo.Estos vehículos, excepcionalmente, podrán carecer de un número de homologación.
¿Dónde tengo que pasar la inspección técnica periódica?
Según el artículo 17 del  Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos existe libertad para la elección de la estación ITV del territorio nacional donde se desee realizar la inspección técnica de vehículos, cualquiera que sea el tipo de inspección.
¿Qué tipo de antenas se consideran reforma?

Las antenas de recepción de ondas vía satélite, conocidas coloquialmente como antenas parabólicas, independientemente de que tengan forma de parábola o no, se consideran reforma.

Únicamente no se consideraran reforma las antenas de recepción de ondas vía terrestre (antenas de televisión).

¿Quién puede emitir la ficha técnica reducida de un vehículo?

La ficha técnica reducida de un vehículo puede ser emitida por el fabricante o un servicio técnico designado. También podrá ser extendida por técnico competente; en este caso, la ficha reducida se realizará basándose en la revisión física del vehículo.

¿Qué documentación es necesaria a presentar a la estación de Inspección técnica de vehículos (ITV) para la obtención de una tarjeta ITV para un vehículo previamente matriculado en un Tercer Estado?

La documentación necesaria es la que establece el Artículo 5, punto 4 b) del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

El interesado deberá solicitar una “inspección técnica unitaria” del vehículo en una Estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) presentando:

  • Ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar. En el caso que el vehículo disponga de una homologación de tipo CE y del certificado de conformidad CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.
  • Documentación según tipo de homologación del vehículo.
    • En el caso de que disponga de una homologación de tipo española, certificado emitido por el fabricante o servicio técnico designado por la autoridad de homologación española, que acredite la correspondencia del vehículo con un número de homologación española.
    • En el caso de serie corta española, certificado de homologación de tipo.
    • En el caso de homologación individual española, resolución de la autoridad de homologación española.
    • En el caso de una homologación individual o serie corta concedida por un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, autorización de equivalencia otorgada por la autoridad de homologación española.
  • Original del permiso de circulación o documento equivalente del país de procedencia.
  • Original de la tarjeta de inspección técnica del vehículo o documento equivalente del país de procedencia.

Si el órgano administrativo competente del país de procedencia del vehículo retirara tanto el original del permiso de circulación como la tarjeta de inspección técnica al tramitar la baja del  vehículo, ambos documentos podrán ser sustituidos por fotocopias debidamente cotejadas por dicho órgano administrativo o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores u organismo equivalente del país de procedencia o de su representación diplomática en España.

¿Qué documentación es necesaria a presentar a la estación de Inspección técnica de vehículos (ITV) para la obtención de una tarjeta ITV para un vehículo no matriculado previamente en un Tercer Estado?

La documentación necesaria es la que establece el Artículo 5, punto 4 a) del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

El interesado deberá solicitar una “inspección técnica unitaria” del vehículo en una Estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) presentando:

  • Ficha reducida particularizada para el vehículo a inspeccionar. En el caso que el vehículo disponga de una homologación de tipo CE y del certificado de conformidad CE (CoC), este documento se aceptará como sustitutivo de la ficha reducida.
  • Documentación según tipo de homologación del vehículo.
    • En el caso de que disponga de una homologación de tipo española, certificado emitido por el fabricante o servicio técnico designado por la autoridad de homologación española, que acredite la correspondencia del vehículo con un número de homologación española.
    • En el caso de serie corta española, certificado de homologación de tipo.
    • En el caso de homologación individual española, resolución de la autoridad de homologación española.
    • En el caso de una homologación individual o serie corta concedida por un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, autorización de equivalencia otorgada por la autoridad de homologación española.
Mi vehículo tiene deficiencias detectadas en la inspección técnica periódica, una vez subsanadas, ¿tengo que volver a la misma estación de ITV en la que pase la inspección?
Al igual que en el caso de la primera inspección, las sucesivas a las que deba someterse el vehículo para comprobar la subsanación de las deficiencias encontradas puede efectuarse en cualquier estación de ITV del territorio nacional, tal como establece en el artículo 11 del  Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
Elementos que quedan fuera del CR 8.52 del Manual de Reformas de Vehículos y no se consideran reforma:

Sección I:

  • Bocinas (“trompetillas”) instaladas por encima de los 2m.
  • Viseras instaladas por encima de los 2m.
  • Mover de caravanas.
  • Cajas de herramientas en el lateral del vehículo.
  • Estabilizadores (apoyos estabilizadores de nivel) en vehículos vivienda o similar (servicio médico, RTV, laboratorio, biblioteca, tienda, exposición u oficina).
  • Cualquier protección específica de algún equipo concreto en los bajos del vehículo.
  • Embellecedores de manetas

Sección II:

En vehículos de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, equipados con señal V-1, el soporte y aparato emisor de señales acústicas especiales y el soporte y aparato de comunicaciones.

¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de no disponer de documentos de homologación?
En caso de no disponer de documentos de homologación deberá obtenerse una homologación individual española basada en los actos reglamentarios exigibles en el momento de la matriculación en España.
¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de no disponer de documentos de homologación?
En caso de no disponer de documentos de homologación deberá obtenerse una homologación individual española basada en los actos reglamentarios exigibles en el momento de la matriculación en España.
¿Tengo que esperar al día exacto en el que debo someter a mi vehículo a una nueva inspección para efectuarla?
No, los vehículos sometidos a inspección hasta 30 días antes del día en el que se cumple el plazo para someterlo de nuevo a inspección conservan la fecha original para computar el nuevo plazo.

¿Se pueden montar en un mismo eje dos neumáticos recauchutados fabricados sobre dos carcasas de distinto fabricante?

Sí, siempre que se cumplan las condiciones de mismo tipo indicadas en el Manual de Procedimiento de Inspección de Estaciones ITV. A tal efecto, debe entenderse como marca o denominación comercial, la marca/denominación comercial del neumático recauchutado.