Registros Industriales

Preguntas Frecuentes sobre el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos y Mecanismos de ayuda

Preguntas frecuentes de: Preguntas sobre el Valor Añadido Bruto (VAB)

El cuestionario hace referencia a aportar el VAB de los 3 últimos años y que se calculará con base en las cuentas anuales. Las cuentas anuales del año 2022 aún no están auditadas. ¿Hay que aportar en la solicitud el año 2022 o de los 3 últimos años auditados hasta el momento de la solicitud?

En el formulario de solicitud se indican los años para los que hay que introducir el VAB. Deberían ser los últimos tres, es decir, para una solicitud en 2023: los VAB de 2020, 2021 y 2021. Si las cuentas del último año no están auditadas, no hay ningún problema, simplemente se deberá indicar en el informe del auditor que certifique el cálculo del VAB, y el año siguiente se podrá modificar el dato con las cuentas cerradas y auditadas.

La empresa aún no tiene sus cuentas del año anterior auditadas y aprobadas, ¿puedo solicitar el Certificado de CEI aunque no conozca el VAB del último año?

A la hora de hacer la solicitud se debe introducir el valor del VAB resultante de las cuentas propuestas y auditadas. Si como consecuencia del proceso de aprobación de las cuentas en Junta General se hubiera producido algún cambio en el cálculo del valor del VAB introducido en la solicitud, la empresa podrá solicitar al Ministerio la modificación de dicho valor y el Ministerio le requerirá una subsanación para corregir dicho valor.

Debe recordarse que en el procedimiento de solicitud no hay que adjuntar las cuentas anuales aprobadas de la empresa sino simplemente un informe verificado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) que certifique el cálculo del VAB según la definición del artículo 5.2.c) del Real Decreto 1106/2020, por el que se regula el Estatuto de los consumidores Electrointensivos, informe que puede realizarse ya en abril tras la propuesta de cuentas auditadas.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), ¿deben incluirse en “otros gastos de explotación” para el cálculo del VAB?

El artículo 5.2.c)1) define la manera en la que deberá calcularse el valor añadido bruto (VAB) en el marco de la certificación de consumidor electrointensivo. En concreto, establece que:

Las partidas de «otros gastos de explotación» serán las correspondientes exclusivamente a los tributos que graven los productos (tributos vinculados al volumen de negocios) o la producción (no vinculados al volumen de negocios) y que no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública, las correspondientes a los gastos por emisión de gases de efecto invernadero y las correspondientes a los servicios exteriores, excluyendo de estos últimos cuantías referidas a las cuentas de arrendamientos y la parte de servicios prestados por otras empresas que consistan esencialmente en cesión de personal.”

En el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (o Contribución Urbana), se entiende que no debe incluirse en “otros gastos de explotación” ya que su hecho imponible está relacionado la titularidad de un derecho de propiedad u otros sobre un bien inmueble y por tanto no está relacionado ni con los productos ni con la producción.

El Impuesto sobre Actividades Económicas sí debería incluirse en “otros gastos de explotación”, siempre que en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias el mismo se cargue a alguna de las cuentas de dicho epígrafe. El hecho imponible del IAE es “el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales” (art. 79 Ley 39/1988), lo que, en el caso de una empresa industrial, comprende la actividad de producción. Por tanto, entendemos que el IAE grava, en particular, la producción.

¿Cuál es la referencia cuando se establece la obligación de no reducir el empleo o la producción más de un 85%? ¿Respecto al año anterior, respecto a la media de los últimos 3 años?

La obligación de mantenimiento de la actividad productiva se origina en el momento de concesión de la ayuda, de acuerdo con el art. 5.3 del Real Decreto-ley 20/2018. La referencia por tanto es la producción en el momento de la concesión. Esto quiere decir que, como las ayudas se conceden de forma anual, normalmente hay tres momentos temporales con respecto a los cuales hay obligaciones de mantenimiento de la actividad en vigor.

¿Cómo se interpretan los VAB negativos para el cálculo del cociente entre consumo y VAB para determinar la electrointensividad de la empresa?

Entendemos que una empresa que incurre en pérdidas operativas y tiene un VAB negativo se ha visto muy afectada por los costes de la energía eléctrica en su producción.

Por tanto, en el caso de VAB negativos o nulos, en lugar de calcular el cociente entre consumo y VAB, se considerará que cumplen el requisito “de electrointensividad” del art. 3.2.d) que establece que dicho cociente debe ser superior a 0,25 kWh/€ (valor que se revisará anualmente en función de los precios de la electricidad del año anterior). A la hora de realizar la solicitud, deberán introducir el valor correcto del VAB, aunque sea negativo, en el formulario, así como el informe del auditor de cuentas que certifique los valores del VAB.

En el perímetro del alcance del cálculo del VAB, en caso de instalaciones industriales donde existen instalaciones de cogeneración de la misma titularidad, compartiendo punto de conexión, a la hora de calcular el VAB, ¿debe tenerse en cuenta en el alcance del VAB la central de generación? ¿La respuesta es independiente de si la cogeneración dispone de otro CUPS para el consumo de auxiliares?
Para el cálculo del VAB, solo deberán tenerse en cuenta los costes de generación de los insumos necesarios para el proceso productivo (ya sea calor o electricidad), y no la parte de la electricidad (o calor) que se vende a terceros directamente o través del mercado de energía eléctrica, ni tampoco los costes asociados a dicha electricidad (o calor).

Para resolver otras dudas, pueden dirigirse al buzón del Registro de Consumidores Electrointensivos.