Registros Industriales

Preguntas Frecuentes sobre el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos y Mecanismos de ayuda

Preguntas frecuentes de: Preguntas sobre la medición de los consumos de energía eléctrica

¿Cómo se prevé medir los consumos de energía eléctrica para comprobar el cumplimiento de requisitos? ¿Se va a publicar algún tipo de requerimiento para el envío de esas medidas?
La comprobación del cumplimiento de requisitos de los consumos de energía eléctrica se realizará por el OS a partir de las medidas procedentes del concentrador principal de medidas, de acuerdo con el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto y su normativa de desarrollo.

Conforme establece el artículo 6.2.b) del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa da traslado de la solicitud del interesado y de la documentación a que se refieren los puntos 2.a) y 2.b) del artículo 5 al Operador del Sistema, quien debe proceder de la forma siguiente:

“[…]

iii. Elaborará un informe que remitirá en un fichero de datos firmado electrónicamente a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de 15 días incorporándose al expediente, en el que deberá figurar lo siguiente:

[…]

b. Que el consumo anual de energía eléctrica, en al menos dos de los tres años anteriores al de la solicitud, ha sido superior a 1 GWh y la empresa titular del punto de suministro pertenece a un sector incluido en el anexo. Además, comprobará que, a la vez, en dichos años en que cumple este requisito, ha consumido en las horas correspondientes al periodo tarifario valle al menos el 50 por ciento de la energía incluyendo en ambos casos la energía autoconsumida.

La verificación de los requisitos de consumo se realizará a partir de las medidas procedentes del concentrador principal de medidas, regulado en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, así como la validación del código CNAE.”

A estos efectos, la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, sobre Información para la emisión del informe del operador del sistema, la verificación de requisitos y las obligaciones de consumo, fija el mecanismo de remisión de información al concentrador principal por parte de los encargados de lectura en los siguientes términos:

1. Los encargados de la lectura deberán remitir al concentrador principal, gestionado por el Operador del Sistema, las medidas horarias de los consumidores electrointensivos y de los consumidores que soliciten el inicio del proceso de certificación.

2. Asimismo, los encargados de lectura deberán remitir al concentrador principal de medidas, gestionado por el Operador del Sistema, la información de la energía autoconsumida de aquellos consumidores a los que sea de aplicación esta obligación. Para ello deberán disponer de los equipos de medida adicionales que permiten obtener la medida del autoconsumo, en aplicación del artículo 12.2 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Por tanto, el mecanismo de comprobación está totalmente determinado en la norma y no hace falta disponer de ningún tipo de requerimiento adicional para el envío de esas medidas.

Para resolver otras dudas, pueden dirigirse al buzón del Registro de Consumidores Electrointensivos.