Efectivamente, el apartado 5.1 de la ITC-BT-09 dice que los conductores serán de cobre, mientras que el apartado 5.2.1 establece la utilización de sistemas y materiales análogos a los de las redes subterráneas de distribución reguladas en la ITC-BT-07 (que admite cobre o aluminio) y el apartado 5.2.2 correspondiente a las redes aéreas, remite a la ITC-BT-06, la cual determina que los cables serán de cobre, aluminio o de otros materiales o aleaciones.
Entiendo que ambas disposiciones no son contradictorias: Lo que se dice en 5.2.1 y 5.2.2 es una vez sentado que los conductores serán de cobre. Los demás sistemas y materiales sí pueden ser los mismos que los estipulados para las líneas de distribución (aislamientos, cubiertas, apoyos, empalmes, etc.
Parece ser que la razón de la limitación al cobre para las canalizaciones de alumbrado exterior es que existen problemas prácticos con la ejecución en aluminio.
No obstante, dado que tales problemas no justificarían por sí mismos una prohibición estricta del aluminio, considero que éste se podría utilizar con las debidas precauciones y, en todo caso, en virtud de lo previsto en la letra b) del artículo 23 del Reglamento (Técnicas de seguridad equivalente).
En particular, uno de los cuidados que deben guardarse cuando se utilice aluminio es el de garantizar la adecuada conexión al dispositivo de protección, para lo cual dicho elemento deberá ser del tipo definido en la norma UNE-EN 60947-2.
Soy un ciudadano de a pie que eligió por profesión la electricidad. Como español, trabajador activo y preocupado por el progreso, quisiera hacer un comentario. El 14 de septiembre de 2003 las leyes en cuanto al suministro, proyecto y ejecución de obras relacionadas con mi rama sufrieron un cambio sustancioso. El nuevo reglamento electrotécnico de baja tensión cambió porque el antiguo (1974 aproximadamente) se había quedado obsoleto. La integración de nuestro país en la unión europea exigía una adaptación que fuera acorde con los tiempos que vivimos. Desde aquí transmito mi enhorabuena a los responsables del citado cambio. Sin ánimo de recibir una respuesta por ser insignificante en el conglomerado de esta sociedad, quisiera hacer hincapié en un pequeño detalle, fruto de los vacíos legales y técnicos, que trae consigo cualquier nueva ley.
Entre muchas cosas, la obligación de utilizar un conductor de cobre para líneas de alumbrado público, aéreas, sin opción a utilizar ningún otro tipo de material me lleva a pensar que los enunciados dejaron huérfano al aluminio en esta batalla de la técnica. Puedo entender que haya características técnicas que, convincentemente, expliquen este motivo. Pero me asombra ver que para consumos más elevados se permite el uso indistinto de cobre o aluminio. Como en mi comunidad no recibo explicaciones convincentes sino el típico: "es así y punto", me dirijo a vos para intentar saber si fue un error de escritura o tiene fundamentos científicos razonables.
Efectivamente, el apartado 5.1 de la ITC-BT-09 dice que los conductores serán de cobre, mientras que el apartado 5.2.1 establece la utilización de sistemas y materiales análogos a los de las redes subterráneas de distribución reguladas en la ITC-BT-07 (que admite cobre o aluminio) y el apartado 5.2.2 correspondiente a las redes aéreas, remite a la ITC-BT-06, la cual determina que los cables serán de cobre, aluminio o de otros materiales o aleaciones.
Es decir, con la premisa de que los conductores serán de cobre, los demás sistemas y materiales sí pueden ser los mismos que los estipulados para las líneas de distribución (aislamientos, cubiertas, apoyos, empalmes, etc. Parece ser que la razón de limitarse al cobre para las canalizaciones de alumbrado exterior es que existen problemas prácticos con la ejecución en aluminio, de modo que los redactores (intervinieron gentes del sector muy especializadas) quisieron prevenirlos, tal vez en un exceso de celo.
Dado que tales problemas no justificarían por sí mismos una prohibición estricta del aluminio, considero que éste se podría utilizar con las debidas precauciones y, en todo caso, en virtud de lo previsto en la letra b) del artículo 23 del Reglamento (Técnicas de seguridad equivalente).
En particular, uno de los cuidados que deben guardarse cuando se utilice aluminio es el de garantizar la adecuada conexión al dispositivo de protección, para lo cual dicho elemento deberá ser del tipo definido en la norma UNE-EN 60947-2.
Todo esto se colocará próximamente en la "Guía" que -todavía incompleta- actualmente se encuentra en la página web "min.es" (legislación - legislación de Seguridad Industrial).
Sobre la BT-09 y el resto de Instrucciones todavía no incluidas en la Guía se está trabajando actualmente, sin que se pueda proporcionar una fecha definida para poder incluirlas junto a las actuales. La Guía se agrupa en "Unidades temáticas", que se irán publicando cuando se complete cada una de ellas.
El concepto de "alumbrado exterior" en la BT-09 quiere referirse al situado "fuera" de un local, concepto que puede asimilarse mejor si se contrapone con el de "instalaciones interiores".
Explícitamente se incluyen en el campo de aplicación del apartado 1 los "pasos subterráneos para vehículos o personas".
Gracias por sus comentarios.