La aplicación de los reglamentos de seguridad industrial compete a la Comunidad Autónoma.
No obstante, cabe recordar que el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (BOE 18/09/2002), por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en su Disposición transitoria tercera, establece:
“Instalaciones en fase de tramitación en la fecha de entrada en vigor del Reglamento. Se permitirá una prórroga de dos años, a partir de la entrada en vigor del reglamento anexo, para la ejecución de aquellas instalaciones cuya documentación técnica haya sido presentada antes de dicha entrada en vigor ante el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma y fuera conforme a lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, sus Instrucciones Técnicas Complementarias y todas las disposiciones que los desarrollan y modifican."
Por otra parte, la entrada en vigor del Reglamento fue al año de su publicación, es decir entró en vigor el 18 de septiembre de 2003. En conclusión, será posible aplicar el antiguo Reglamento ya que la documentación técnica se presentó antes de la entrada en vigor del nuevo.
El asunto que plantean se encontraba previsto por la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se aprobó el nuevo Reglamento Electrotécnico de Baja tensión:
"Instalaciones en fase de tramitación en la fecha de entrada en vigor del Reglamento. Se permitirá una prórroga de dos años, a partir de la entrada en vigor del reglamento anexo, para la ejecución de aquellas instalaciones cuya documentación técnica haya sido presentada antes de dicha entrada en vigor ante el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma y fuera conforme a lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, sus Instrucciones Técnicas Complementarias y todas las disposiciones que los desarrollan y modifican."
Por lo tanto, deberían adaptar lo realizado a las disposiciones del nuevo Reglamento al presentarse el proyecto después de su entrada en vigor, a menos que pudieran justificar por qué no se acogieron a esta posibilidad, lo que, en cualquier caso, correspondería resolver a la Comunidad Autónoma, ya que la aplicación de la reglamentación de seguridad es de su competencia.
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