¿Es válida una central electrónica de cualquier tipo con tal de que sea bidireccional, o debería ser microprocesada? ¿Se pueden utilizar algunas zonas de la centralita para recibir avisos de la central domótica (por ejemplo, alarma de inundación) aunque no den información de un sensor concreto sino de una agrupación o combinación de los mismos? ¿Hay reglamentación sobre un mínimo de sensores de presencia o apertura de puerta que se deban instalar? ¿Dónde puedo encontrar el tipo de homologación necesaria para los sensores de uso exclusivo para la instalación antirrobo? He consultado el Reglamento de Seguridad Privada, y sus modificaciones según RD 1123/2001, así como las ITC-BT-51 y 04 del REBT.
El artículo 2.4 del REBT excluye de su ámbito de aplicación las instalaciones "sujetas a reglamentación específica". Asimismo, el apartado 1 de la ITC-BT-51 excluye las instalaciones correspondientes a "sistemas de seguridad reglamentados por el Ministerio del Interior" (debería entenderse la exclusión de dichos sistemas, estén o no reglamentados).
Así, pues, en el supuesto de que hubiera una regulación en la materia de "seguridad ciudadana" referente a su consulta, claramente se aplicaría la misma, aunque habría que asegurar su compatibilidad con las prescripciones de la ITC, tal como sugiere el último párrafo del apartado 1, lo cual, en último caso, podría llevar a realizaciones totalmente independientes.
La ITC-BT 51 únicamente contiene las prescripciones generales que deben tenerse en cuenta para que los sistemas establecidos en orden a conseguir una gestión eficaz de la energía, funcionamiento de los sistemas de seguridad propios de los edificios (contra incendios, alarmas, evacuación, etc.) - cuyas condiciones específicas deberá determinar la entidad o persona interesadas para el caso concreto - cumplan fielmente su cometido y sean fiables.
Por ejemplo, la instalación debe reunir las características de inmunidad necesarias para evitar la apertura intempestiva de una puerta, o para que no se modifique la lectura de un contador, o que no suene la alarma en ausencia de un incendio, etc.
Por ello, la ITC hace especial mención, en particular, sobre el cumplimiento de la normativa sobre compatibilidad electromagnética, de tal modo que los aparatos, sistemas e instalaciones domóticas deberán cumplir la Directiva 89/336/CEE, la cual no contempla homologación alguna.
Tampoco se indica número mínimo de sensores, puesto que ello depende de lo que se quiera conseguir en cada caso.
Gracias por sus comentarios.