Calidad y Seguridad Industrial

Preguntas frecuentes del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión

Preguntas frecuentes de: Campo de aplicación (Art. 2)

En el caso de una "modificación limitada" de una instalación existente antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento está claro que le aplicaría el anterior reglamento, pero a la hora de documentar esa instalación, ¿le aplicaría los preceptos del Real Decreto 2413/1973 y, por tanto, habría que emitir un boletín o proyecto?

Esta duda surge porque en comunidades donde el órgano competente para el registro de instalaciones eléctricas de baja tensión no es ya la "Delegación Provincial del Ministerio de Industria" (Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre) sino otras entidades, rechazan la documentación técnica (que según Real Decreto 842/2002 adoptaría la modalidad de proyecto o MTD) y debería ser la "Delegación Provincial del Ministerio de Industria" quien legalizara esos cambios. O acaso no haría falta, debido a la escasa importancia, documentar esa modificación de ninguna forma o a lo sumo que conste esa modificación en el ("registro de las instalaciones ejecutadas o mantenidas" por el instalador Real Decreto 842/2002)

La "Delegación Provincial del Ministerio de Industria" no existe, a los efectos del Reglamento, desde que se realizaron los traspasos de competencias a las CCAA. Estas tienen competencias plenas y exclusivas para la ejecución reglamentaria, particularmente la tramitación de las instalaciones.

Así, pues, deberá ser con ellas con las que deba dilucidarse cualquier duda del tipo planteado respecto a la tramitación de las instalaciones.

Las instalaciones eléctricas existentes antes de su entrada en vigor ¿qué criterios de revisiones periódicas y requisitos técnicos deben cumplir? Si no sufren modificaciones de importancia, reparaciones de importancia o ampliaciones, ¿nunca deberán adaptarse a las prescripciones del nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión?

El nuevo REBT deroga el anterior, así como a sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

El artículo 2 del Reglamento, apartado 2, letra c), así como el apartado 3, dan respuesta a estas preguntas.