Preguntas frecuentes de: Especificaciones particulares y Proyectos tipo de las empresas distribuidoras (Art. 14)
En la Comunidad Valenciana, para la realización de proyectos e instalaciones de L.A.B.T. se aplicaban unos proyectos tipo que fueron aprobados por resolución 12.05.94 de la Dirección de Industria y Energía (los que al parecer fueron elaborados también por parte de la empresa suministradora) siendo de obligatorio cumplimiento, conforme anteriormente indico en la comunidad Valenciana. ¿están derogados estos proyectos tipo?
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE 23/07/92) en su artículo 12.5 permite que las Comunidades Autónomas puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias en relación con los reglamentos se seguridad industrial de ámbito estatal, que son competencia del Gobierno de la Nación.
Se entiende que los "proyectos tipo" que figuran en algunas disposiciones de esas CCAA pueden corresponder a la facultad mencionada.
Las Compañías Suministradoras no pueden imponer a sus abonados prescripciones internas, salvo que se trate de "Normas" de las mismas, en el sentido que contemplaba el artículo 18 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión de 1973, o el de "especificaciones particulares" a las que se refiere el artículo 14 del Reglamento de 2002, que deben ser aprobadas de manera expresa por la Administración competente, y no podrán contradecir las disposiciones del propio Reglamento.
El artículo 18 indica también el ámbito de aplicación de estas especificaciones.