Calidad y Seguridad Industrial

Preguntas frecuentes del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión

Preguntas frecuentes de: Instalación de receptores (ITC-BT-43)

Desearía que me aclarara si considerando las exigencias del nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión es posible el uso de herramientas manuales clase II en locales mojado y en locales muy conductores.

Las prescripciones relativas a herramientas portátiles ya estaban contempladas en el Reglamento de 1973. Las correspondencias son:

  • Punto 2.3 de ITC-BT 43 - Reglamento del 73: punto 1.3 de IC MIBT 031;
  • Punto 8 de ITC-BT 47 - Reglamento del 73: punto 1.7 de IC MIBT 034;
  • Punto 2.4 de ITC-BT 30 - Reglamento del 73: punto 2.5 de IC MIBT 027.

Con independencia de lo anterior, hemos de señalar que la similitud entre locales mojados y locales muy conductores, en relación con la prohibición de utilización en los mismos de herramientas portátiles manuales es debida a las condiciones de especial conductividad que en dichos casos se dan en el entorno de trabajo y que - en caso de un fallo de aislamiento - podrían provocar con gran facilidad una descarga fase – cuerpo – elemento conductor.

El fallo de aislamiento se favorece no únicamente por razones mecánicas, tanto en cables como en la propia herramienta, sino también por acción del agua, lo cual agudiza el riesgo en los entornos mojados o exteriores a la intemperie.

Limitándonos a emplazamientos secos, pero muy conductores, la causa fundamental de fallo de aislamiento será, pues, la agresión mecánica.

Dado que los receptores clase II no disponen de conexión a tierra, ante un fallo de aislamiento y consiguiente contacto con partes activas, la única vía de retorno de la corriente en un sistema TT la constituye el cuerpo humano.

Si el ambiente es seco y poco conductor, no habrá prácticamente paso de la corriente, a pesar de localizar sobre el cuerpo casi toda la tensión simple.

En cambio, si el ambiente es seco pero muy conductor, la resistencia ofrecida será casi únicamente la del cuerpo humano, y pasará una intensidad a su través poco importante en términos absolutos, pero suficientemente peligrosa para la persona. En estas condiciones, únicamente se puede esperar que los interruptores diferenciales de alta sensibilidad (los únicos que probablemente detectarían la corriente de defecto producida) disparen, desconectando la fuente energética, en un tiempo suficientemente rápido que evite las consecuencias graves.

Ahora bien, las impedancias que se encontraría la corriente de defecto serían (de un modo simplificado, dada la amplia casuística que podría considerarse) las siguientes:

La del propio cuerpo humano.

De acuerdo con figura 5 de la norma UNE 20572-1:1997 “Efectos de la corriente sobre el hombre y los animales domésticos”, en caso de contacto a 220 V y trayecto mano-mano o mano-pie, el 5% de las personas ofrece una impedancia interna de 1000 ohmios o menos, lo cual constituye un porcentaje nada desdeñable, dado el carácter del peligro en juego.

Las de contacto en las zonas de entrada y salida del mismo.

En el supuesto de contacto franco y en un entorno conductor, como puede ser en el interior de una tubería metálica, la impedancia de contacto podría considerarse despreciable.

La de retorno en el transformador.

Técnica y habitualmente, pueden conseguirse valores de tierra muy pequeños, del orden de 1 ohmio, por lo cual en el cálculo de la corriente de defecto se puede despreciar (lo cual lleva a localizar prácticamente toda la tensión simple sobre la persona).

En esas condiciones, la intensidad que, como mínimo, recorrería el cuerpo sería: 230/1000 = 0,230 A (no sería detectada por el interruptor diferencial de 300 mA).

Según la curva intensidad / tiempo de la figura 14 de la norma UNE 20572-1, para que no se produzcan (habitualmente) efectos fisiológicos peligrosos con un tiempo de paso de 25 ms sería necesario que la intensidad se limitase a unos 150 mA (menor que 230 mA).

Dicho de otro modo: Para 230 mA y tiempo de respuesta de 25 ms, nos situaríamos en la zona AC-3 de la figura 14 “habitualmente ningún efecto orgánico”, pero con probabilidad de “perturbaciones reversibles en la formación y la propagación de impulsos del corazón, incluida la fibrilación auricular y paradas temporales del corazón …. “

Pero, es más, según el punto 3.6 de la citada norma, dependiendo del trayecto de la corriente, debe aplicarse un “factor de corazón” a los valores indicados en la figura 14. Por ejemplo, en el caso mano – mano sería 0,4. Ello significa considerar que el paso real de una corriente de 230 mA tendría el mismo efecto que otra de 574 mA (230/0,4), lo que llevaría a la situación en la zona AC-4, bastante más problemática.

En la norma UNE-EN 61008-1:1994, relativa a los interruptores diferenciales, para una intensidad de defecto entre 5 veces la Intensidad nominal de defecto y 500 A, lo único que se establece es que el tiempo de funcionamiento debe ser inferior a 40 ms. Por lo tanto, aunque algún fabricante pueda conseguir valores sustancialmente inferiores, no está sujeto obligatoriamente a conseguirlos. En consecuencia, el único valor que puede quedar como referencia es el citado de 40 ms. Con este tiempo de respuesta, la zona de riesgo seguiría siendo la AC-3 para el valor de 230 mA.

Para tratar de garantizar la inocuidad de los efectos - en la medida que la norma se basa en experiencias estadísticas – deberíamos situarnos en la zona AC-2 “Habitualmente, ningún efecto fisiológico peligroso”, de la figura 14. Ello sería únicamente posible reduciendo el tiempo de respuesta del interruptor, pero resulta que el menor tiempo contemplado por la norma, para cualquier valor de la intensidad diferencial de funcionamiento asignada es de 40 ms. (Repetimos, se trata de un límite de la norma, no técnico).

En otras palabras, ni siquiera la utilización de interruptores de 10 mA sería útil (Al contrario, en un ambiente muy conductor, sería de esperar su funcionamiento casi continuo, haciendo impracticable el trabajo, debido a las inevitables fugas – normales - de los materiales).

Como conclusión, se hace evidente que la prescripción reglamentaria que no permite los receptores de clase II, sino que prescribe la utilización de receptores de clase III, tanto en locales mojados como muy conductores, sería la única que garantizase la seguridad, por ser –ésta sí- una medida intrínsecamente segura.

No obstante, si las dificultades de aplicación provocasen inconvenientes insalvables, o peligros más importantes, en todo caso se podría hacer uso de la facultad que concede el artículo 23.2 b) del Reglamento (técnicas de seguridad equivalente).