El motivo de la pregunta es el siguiente; de una parte se nos exige un instrumental bastante caro que precisa verificaciones periódicas anuales y solo nos sirve para realizar nuestras mediciones particulares en una instalación; afirmo esto porque en la mayoría de las instalaciones que precisan proyecto, locales de pública concurrencia etc. es necesario según el nuevo reglamento el certificado de inspección inicial de una "oca." por lo tanto nuestro certificado al respecto de esa instalación no tiene validez, deben ser estos organismos de control quienes la certifiquen con un coste elevado que deberá soportar el cliente. Me pregunto para que sirve nuestro instrumental si no podemos hacer uso profesional y comercial de él.
Dada la forma en que se formula la consulta, la presente respuesta debe considerarse una mera opinión, sin carácter oficial:
La actuación de los Organismos de Control autorizados en un ámbito reglamentario no es ninguna novedad. La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, les otorga carta de naturaleza, definiéndolos en su artículo 8 como "Entidades que realizan en el ámbito reglamentario, en materia de seguridad industrial, actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría."
Los antecedentes de dichos Organismos los constituyen las Entidades de Inspección y Control Reglamentarios (ENICREs) y las Entidades Colaboradoras de la Administración (ECAs)
Su actuación se encuentra en multitud de ámbitos reglamentarios:
Donde realizan las funciones que les han sido encomendadas, sin perjuicio de las que corresponden a cada uno de los agentes intervinientes.
El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, designa como principal responsable de las instalaciones al Instalador, el cual deberá ejecutarlas con el instrumental y equipos adecuados a las características de las mismas, así como realizar las verificaciones pertinentes, tal como prescriben las ITC´s BT 04 y 05. Al término de todo el proceso deberá extender un certificado de instalación, en los términos que determina el apartado 5.4 de la ITC BT-04.
Ello no obsta para que exista, en el caso de las que precisaron proyecto, una Dirección de Obra y, solamente para las instalaciones citadas en el apartado 4.1 de la ITC BT-05, una Inspección inicial por parte de un Organismo de Control, en atención a las especiales características de las mismas.
Desde luego, no puede afirmarse que el certificado del Instalador carezca de validez, sino todo lo contrario: Constituye el documento principal que acredita la conformidad con las disposiciones reglamentarias.
Por lo que se refiere al supuesto "agravio", no debería olvidarse que los Organismos de Control no son entidades técnicas a modo de consultorías o empresas libres de servicios, sino que su actividad se circunscribe al ámbito reglamentario, bien por indicación expresa del propio reglamento, bien a instancias de una Autoridad administrativa, quien es la que posee, por su propia esencia, la facultad de inspección. Para cumplir su cometido, los Organismos de Control deben atenerse a las condiciones que les impone la Ley de Industria, así como el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE 06/02/1996), entre las cuales se encuentran sus posibles incompatibilidades.
"¿Puede un electricista emitir un certificado?" quiere decir "equivalente al de un Organismo de Control"?
¿Podría cualquier ciudadano (o, si se quiere, un ingeniero) realizar una instalación eléctrica y certificarla, sin ser Instalador autorizado?
Parece evidente que la respuesta es "No", en ambos casos, pues, de lo contrario, resultaría absurda toda la regulación legal realizada: Nadie la aplicaría.
Lo anterior no impide que un profesional (instalador eléctrico en este caso) pueda emitir dictámenes o juicios técnicos, basados o no en mediciones realizadas con determinados equipos. La validez probatoria de los mismos dependerá de las circunstancias y los requerimientos en cada caso.
Si por una orden autonómica se obliga a la inspección inicial de cualquier tipo de instalación (por muestreo), por ejemplo, en una vivienda que tenga inspección siendo una instalación nueva ¿puede entregarse el certificado de instalación antes de realizar la inspección?
El apartado 5 de la ITC BT-05 se aplica a todas las inspecciones, sean iniciales o periódicas. Ambas se mencionan en el apartado 4 y no veo por qué referirse únicamente al punto 4.1.
Por otro lado, el REBT regula únicamente las inspecciones -permítase la redundancia- "reglamentarias". Como se indica en el artículo 21 (aunque no sería necesario indicarlo) la Administración siempre tiene la facultad de realizar o mandar realizar, las inspecciones que considere pertinentes, además de las señaladas en el reglamento, y por los medios que considere oportunos.
Es ahí donde, a partir de lo dispuesto por la Comunidad Autónoma, habrá que estar a lo que la misma estipule, ya que se trata del ejercicio de sus competencias. Por lo tanto, cualquier duda sobre cómo actuar al respecto deberá consultarse con dicha CCAA.
Gracias por sus comentarios.