Los supuestos b.4) y b.6) del punto 4.2. de la ITC-03, permiten el acceso directo, sin examen, al citado certificado.
En este sentido, nos encontramos con la paradoja de que no se les exige experiencia especifica cuando solicitan alguna de las modalidades de especialista. Sin embargo, a los que convalidan sus carnés antiguos sí se les requiere una experiencia acreditada. ¿Entiendo que a los acogidos a los supuestos b.4) y b.6) también deberá exigirse esta experiencia previa en igualdad de condiciones que a los que convalidan?
Creo que no existe ninguna discriminación. Tanto en la situación b.4) como en la b.6) se menciona "experiencia de trabajo en empresas de instalaciones eléctricas", que es lo mismo que tendrán que acreditar los que soliciten la convalidación. La valoración de la experiencia es lo que tendrá que realizar la Comunidad Autónoma (Alguna adjudica, sin más, las dos categorías a todos los que se le presentan con los anteriores carnés).
Mi situación académica es la siguiente:
Como estipula la ITC BT-03, tiene que dirigirse a los Servicios competentes en materia de Seguridad Industrial de la Comunidad Autónoma donde radique (depende de la estructura organizativa de cada una de ellas).
El REBT no tiene la intención de establecer los niveles educativos o profesionales, que son competencia de Educación y/o Trabajo.
El apartado 4.2 de la ITC BT-03 únicamente recoge una serie de situaciones de partida muy definidas en el momento de la promulgación del REBT y determina los correspondientes requisitos administrativos para la obtención del certificado de cualificación individual
Puesto que la enumeración no podría ser exhaustiva, también se mencionan otras "... titulaciones declaradas por la Administración competente como equivalentes a las mencionadas ...".
Así, pues, su consulta deberá resolverla el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, en virtud de los criterios que la misma haya establecido en su territorio.
La titulación que poseo es la de Técnico en equipos e instalaciones electrotécnicas. De septiembre de 1999 a octubre de 2002 trabaje en una empresa del sector eléctrico que no estaba inscrita en industria como empresa instaladora ni como mantenedora, en la cual realizamos todo tipo de trabajos eléctricos de baja tensión, y para todo tipo de clientes, desde clientes particulares hasta entidades públicas del estado.
De octubre de 2002 a marzo de 2003 trabaje como trabajador autónomo en el sector electrotécnico. De abril de 2003 hasta el día de hoy en una empresa dedicada a la automatización en el sector agrícola. El boletín de mi Comunidad Autónoma para la inscripción en el examen de instalador indica lo siguiente:
“Requisitos para la obtención del carné de electricista en baja tensión (certificado de calificación individual en baja tensión) (Punto 4 de la ITC-BT-03 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante R.D. 842/2002 de 2 de agosto).”
Según la tabla con las situaciones b1 a b6 de la ITC no sé dónde estamos encuadrados, ya que podríamos estar tanto en el b1 como en el b5. Solicitamos que nos resuelvan las dudas sobre donde estoy encuadrado, y en caso de estar definitivamente en la b1 donde podemos realizar el curso requerido.
Deseamos indicarle, en primer lugar, que la aplicación de la reglamentación sobre seguridad industrial compete, en exclusiva, a las Comunidades Autónomas, por lo cual es ante el Órgano correspondiente de su Comunidad ante la que deberán dirimir el asunto planteado.
Por nuestra parte, únicamente podemos indicar que:
Por lo tanto, según la titulación que Ud. señala, no puede encontrarse en la situación b.5), sino en las b.1) o b.2), dependiendo de que pueda acreditar la experiencia indicada ante la Comunidad Autónoma.
Si se considera como tal quisiera saber si debería cumplir el apartado 4.2 C.2 ya que según sentencia de Tribunal supremo anula este punto para Ingenieros industriales sin saber si considera a los Ingenieros técnicos industriales en las condiciones del apartado 4.2 b.5.
La Comunidad Autónoma, como Administración competente para la aplicación de los reglamentos de seguridad industrial, debe ser quien se manifieste sobre el alcance de la titulación, en relación con la prescripción reglamentaria, ya que, como se ha dicho repetidas veces, el Reglamento no determina las atribuciones, sino que plantea únicamente unas exigencias por razón de la materia (no técnicas, que se suponen proporcionadas por las enseñanzas definidas por la autoridad educativa, sino legales y administrativas).
De la misma manera, le corresponde la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo.
En mi opinión personal y, por lo tanto, no oficial, de acuerdo con la dada por la Abogacía del Estado, la sentencia se aplica únicamente a los recurrentes.
No obstante, dado que las leyes de atribuciones han conferido a otros titulados de escuelas técnicas competencias asimilables (cuando no idénticas) a las de los Ingenieros Industriales, resultaría contradictorio y discriminatorio eliminar la exigencia del artículo 4.2.c.2 solo para estos últimos, en función de la estricta sentencia del TS.
Dentro de la familia de equipos para la medida de la energía eléctrica, disponemos de una gama muy completa de analizadores de redes eléctricas y analizadores de calidad de suministro eléctrico. Dentro de esta gama de analizadores de redes eléctricas existen analizadores, para redes trifásicas equilibradas (con una única pinza para medida de intensidad), que son capaces de medir y registrar las siguientes magnitudes: Tensión alterna, intensidad alterna, frecuencia, potencia activa, potencia reactiva, factor de potencia, energía activa, energía reactiva, tasa de distorsión armónica tanto en intensidad (THDI) como en tensión (THDV), máxima demanda, corriente de fuga, sentido de giro de fases.
Quisiéramos transmitirles la consulta que nos hacen llegar día a día nuestros clientes con referencia a la ITC-BT-03". Básicamente trata sobre si, como el analizador necesario para la obtención de la categoría Básica, descrita en la ITC-BT-03 se puede utilizar el analizador de redes trifásicas equilibradas descrito anteriormente.
La ITC-BT-03 requiere, para la categoría básica, entre otra instrumentación, un "Analizador-registrador de potencia y energía para corriente alterna trifásica...", sin mencionar nada sobre el régimen equilibrado.
Por lo tanto, el equipo debe ser capaz de medir en cualquier condición de funcionamiento de una red trifásica, sea en régimen equilibrado, sea (lo más frecuente) desequilibrado.
Gracias por sus comentarios.