Los apartados 2 y 3 de la Instrucción BT 49 son independientes, destinados a dos situaciones excluyentes: Instalaciones eléctricas en muebles no destinados a instalarse en cuartos de baño y muebles en cuarto de baño, respectivamente. Por su parte, la norma UNE 20460-7-713:2002, cuyo proyecto sirvió de base para la Instrucción, y que, en el punto 713.52.3.2 se refiere a la sección de los conductores, señala que dicha norma no es de aplicación para muebles destinados a locales que contengan bañeras o duchas.
Así, pues, las disposiciones no son trasladables directamente, debiéndose estar a lo indicado en cada uno de dichos apartados. En el apartado 3 se indica que “Para las instalaciones de muebles con equipo eléctrico en cuartos de baño o aseo o locales que contengan bañera o ducha, se tendrán en cuenta los volúmenes y prescripciones definidos en la ITC BT 27” y, a continuación, una serie de indicaciones complementarias. En, en este marco, donde deberían aplicarse los posibles criterios de analogía entre casos comparables, como podría ser el de las secciones admisibles en función de las condiciones de instalación y modos de protección.
Por otro lado, debemos llamar la atención sobre el hecho de que, en ningún caso, las prescripciones del Reglamento pueden sustituir o contrariar las de la Directiva 73/23/CEE, “Baja tensión”, tal como se indica en el artículo 6 del mismo.
En consecuencia, si de lo que se trata es de determinar las características de los componentes de un producto conectado a la red de baja tensión, las disposiciones del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión no serán aplicables, sino las de la Directiva y, en definitiva, deberá ser el fabricante del producto terminado quien se responsabilice del mismo en su globalidad, con independencia de que también los distintos componentes debieran cumplir, de acuerdo con sus especificaciones, con la citada Directiva.
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