Entiendo que el punto 4.4 remite a dos normas cuyas previsiones podrían llevar a satisfacer las necesidades planteadas (al parecer resulta poco frecuente el tener que utilizar secciones superiores en este tipo de instalaciones), mediante la traslación de sus criterios.
No obstante, dada la complejidad de dichas normas y, dado que el resultado no puede ser distinto para situaciones iguales, sería factible seguir utilizando la tabla del Reglamento de 1973.
En último caso, y puesto que estas instrucciones contaron con una participación decisiva de los propios fabricantes, podrían ponerse en contacto con su asociación FACEL.
Gracias por sus comentarios.