Cuando en un mismo objeto concurren dos obligaciones administrativas, siempre que no se opongan, no existe ninguna razón por la cual no puedan englobarse en un único expediente o, incluso, que una sola documentación sirva para dos o más expedientes, con tal que, tanto los interesados como la propia Administración, sepan a qué corresponde cada cosa, y si se pueden identificar y manejar por separado, llegado el caso.
La Guía ofrece un ejemplo de lo que podría ser un formato para la documentación de la instalación, y no debe tomarse como un referente al pie de la letra.
Es claro que tanto el contenido mínimo de la memoria técnica de diseño como del proyecto se indican en la ITCs y cada interesado, en ausencia de definición por parte de la Comunidad Autónoma, deberá desarrollar como mejor crea conveniente.
En el afán de proporcionar alguna indicación útil, al tiempo que, con una cierta estructura administrativa, el formato contenido en la Guía parece haberse tomado de una situación real en alguna Comunidad Autónoma, de tal manera que ciertas referencias posiblemente dirigen a otras partes del documento primitivo, que no son necesariamente imprescindibles.
En definitiva, debería tomarse tal ejemplo como lo que es, sin mayor trascendencia. En especial, la nota 2 de la página 1/4 no se refiere más que a un uso previsto de la instalación. Posiblemente se llegarán a codificar los usos por las CCAA, pero, en cualquier caso, tendría que declararse aquél (aquéllos) que mejor se ciña/n a la realidad, de modo que, cuando proceda, se pueda verificar que la ejecución corresponde a las previsiones reglamentarias.
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