Calidad y Seguridad Industrial

Preguntas frecuentes del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión

Preguntas frecuentes de: Instalaciones interiores o receptoras (ITC-BT-19-22-24)

Para el cableado interno del cuadro eléctrico ¿es de aplicación el Reglamento Eléctrico o se aplicaría la Directiva 73/23 sobre material eléctrico? En caso de ser de aplicación el Reglamento Eléctrico ¿qué tablas de intensidades habría que utilizar? Ya que las diferentes formas de instalación que se indican parecer estar enfocadas a instalaciones interiores, pero no a cuadros eléctricos.

La Directiva 73/23/CEE, sobre Baja Tensión, se ocupa de los productos que se comercialicen, y es responsabilidad del fabricante. El cableado interno, salvo que se trate de un cuadro precableado, lo realiza un instalador profesional que deberá conocer qué tipo de cuadro es más apropiado a sus necesidades.

El concepto "instalación interior" en el REBT tiene el significado de "receptora", tal como se expresa en las correspondientes ITCs, y se indica ya en los esquemas de la ITC-BT 12 (referencia 13).

Corresponde al profesional escoger las tablas de intensidades tal como se indica en las ITCs. En la ITC-BT 19 se ofrece un resumen de las tablas que se contemplan en UNE-EN 20460-5-53, pudiendo recoger alguna información adicional en la guía de la página web del Ministerio.

En que columna de la Tabla 1 de la ITC-BT-19 se debe encuadrar los cables de tensión asignada hasta 450/750 V con aislamiento de compuesto termoplástico de baja emisión de humos y gases corrosivos. ¿Son equivalentes a los cables unipolares sin cubierta para instalaciones fijas?

Supongo que los Cables con aislamiento de polietileno reticulado y cubierta de poliolefina (UNE 21123 parte 4) y los cables con aislamiento de etileno propileno y cubierta de poliolefina (UNE 21123 parte 5) deben consultarse en las columnas correspondientes de dicha tabla XLPE o EPR sin hacer más consideraciones o ¿existe alguna UNE donde pueda consultarse? ya que, al llevar cubierta, ¿no se podría considerar un aislamiento mayor del conjunto del cable?)

La norma UNE 21031 tiene varias partes y, entre ellas, la parte 3 se refiere a cables sin cubierta y la 4 a cables con cubierta.

El apartado 2 de la Norma 20460-5-523, "Objeto y campo de aplicación", dice que aquella se aplica a los cables sin armadura y a los conductores aislados conformes a las normas UNE 21031, 21123 y 21157, sin más distinciones.

En cuanto a la determinación de las intensidades máximas admisibles lo que es determinante es el tipo de aislamiento sin que tenga gran importancia el que la cubierta sea o no de poliolefina. En el caso de cables con aislamiento de compuesto termoplástico de baja emisión de humos y gases corrosivos (poliolefina), se puede consultar en la tabla la columna de cables con aislamiento de PVC que también es un aislamiento termoplástico.

¿Se debe cumplir la Tabla 1 de la ITC-BT-19 incluso si la norma UNE 20460-5-523 permite una sección inferior de los cables según Tabla 52-B. y Tabla 52-C. (suponiendo una temperatura ambiente de 40 ºC)?

El primer párrafo del punto 2.2.3 de la ITC-BT 19 expresa que "Las intensidades máximas admisibles se regirán en su totalidad por lo indicado en la norma UNE 20460-5-523 y su anexo nacional". En el siguiente párrafo se señala que en la tabla 1 se indican las intensidades admisibles para distintas situaciones, fuera de lo cual se debe consultar directamente la norma.

La intención de los redactores era que la ITC proporcionara un medio rápido para, en las situaciones más comunes, conocer las intensidades admisibles, sin tener que buscar en la compleja casuística de la norma. Para ello, se copió la tabla que la propia norma creó, con esa finalidad (Tabla 52-C20), en lo referente a los conductores de cobre.

En nuestra opinión, se puede utilizar tanto el valor que se obtenga de esta tabla reducida como el que se encuentre en la correspondiente de entre todas tablas específicas existentes en la norma, tal como posibilita el primer párrafo de 2.2.3, pues, como indica la propia norma, los valores seleccionados son prácticamente iguales, lo que, unido a las demás variables a considerar, confluye en un resultado sin diferencias relevantes.

¿Por qué la nota 2 de la Tabla 1 (Aplicación de las medidas de protección)?

Porque si existe diferencial, éste actúa por desequilibrio de corriente entre las dos fases, y por tanto se puede prescindir de que la segunda fase disponga también del dispositivo de detección de sobreintensidad.

Más información sobre ITC-BT-22

¿Es necesario instalar el conductor de protección en el caso de receptores de iluminación de clase II (por si se modificara la instalación con posterioridad)?

Por ejemplo, si se instalan halógenos, alimentados con un transformador reductor (12 V) de clase II que alimenta cada uno un solo receptor entiendo que según el punto 4.5 de la ITC-BT-24 donde dice "En el caso de que el circuito separado no alimente más que un sólo aparato, las masas del circuito no deben ser conectadas a un conductor de protección. Aunque las masas " no deben ser conectadas, ¿debe ser INSTALADO el conductor de protección?

El Reglamento no puede sustituir la responsabilidad de las personas, ni su facultad de elección o previsión, aunque evidentemente la instalación eléctrica debe diseñarse en cada ocasión de acuerdo con los condicionantes reglamentarios.

En todo caso, según se parta de una premisa u otra, la respuesta puede ser distinta:

  • Si se tratara de la instalación de una vivienda construida por una promotora inmobiliaria, normalmente se instalaría el conductor de protección para todos los puntos de luz, ya que a priori normalmente no se conocerá el tipo de receptor de alumbrado que se instalará por cada vecino.
  • Si, por el contrario, se tratase de una instalación para un uso concreto, sabiendo que se van a instalar lámparas halógenas mediante transformador reductor a 12 V, no será necesario cablear inicialmente el conductor de protección, pero si luego quisiera pasarse el sistema de alumbrado a un suministro directo, lógicamente debería modificarse la instalación.