Entrando en esta norma, en su página 17 dicen que si es zona 1 y apertura tipo B el escape es primario y se hace necesario reducirlos a sin escape, y si hasta ahora han surgido dudas llega la determinar la tasa de escape, (dG/dt) máximo, existen tablas donde se pueda determinar, y de los valores LIE o donde se tomas las muestras del valor de concentración X o que se utiliza para determinar el tiempo de permanencia del escape, o un diagrama psicrométrico aire-gasolina o más fácil todavía una instrucción complementaria aclaratoria de todos estos temas.
En la UNE 100166 dice que los gases de escape de los motores Otto se consideran sustancias inflamables, ¿en qué grupo cabe incluirlos?, y cuál sería su tasa de escape y demás valores necesarios para aplicar esta norma.
Los Reglamentos no pueden ser manuales técnicos. Su cumplimiento requiere, indudablemente, la aplicación de ciertos conocimientos técnicos, que se dan por supuestos especialmente en los titulados de Escuelas Técnicas de Grado Superior o Medio o justifican la exigencia de ejecución por profesionales responsables. Por ello, el Reglamento se limita a señalar la prescripción y, en algunos casos, remite a documentos de plena y general aceptación, como son las normas. A pesar de ello, para ciertos aspectos es preciso recurrir al resto de documentación técnica disponible, tarea que corresponde al diseñador.
Por lo demás, el punto 4 "clasificación de emplazamientos" de la Instrucción BT 29 del Reglamento advierte en el tercer párrafo que "la clasificación de emplazamientos se llevará a cabo por un técnico competente, que justificará los criterios y procedimientos aplicados. Esta decisión tendrá preferencia sobre las interpretaciones literales o ejemplos que figuran en los textos y figuras de los documentos de referencia que se citan para establecer esta clasificación".
Es decir que, incluso, puede hacerse caso omiso de la UNE-EN 60079-10, pero el técnico deberá justificar debidamente por qué otro medio ha llegado a la clasificación de las zonas de la Clase I.
En este sentido, la ITC-BT-29 establece:
Pero no define de forma clara y precisa cual ha de ser la ventilación mínima, tanto desde el punto de vista de la salud como de la seguridad, remitiendo a la engorrosa UNE-EN-60079-10
Dada la importancia de este tipo de instalaciones, en cuanto a su número y el posible riesgo que pueden entrañar, presentes tanto en el sector industrial como en el de servicios o en el residencial, le traslado las siguientes cuestiones con objeto de que por ese Ministerio se indique la validez de las soluciones propuestas:
En caso de que se aplique esta ventilación, ¿el mínimo exigido sería del 2,5% de la superficie del aparcamiento?
Primero: Los Reglamentos no pueden ser manuales técnicos. Su cumplimiento requiere, indudablemente, la aplicación de ciertos conocimientos técnicos, que se dan por supuestos especialmente en los titulados de Escuelas Técnicas de Grado Superior o Medio o justifican la exigencia de ejecución por profesionales responsables. Por ello, el Reglamento se limita a señalar la prescripción y, en algunos casos, remite a documentos de plena y general aceptación, como son las normas. A pesar de ello, para ciertos aspectos es preciso recurrir al resto de documentación técnica disponible, tarea que corresponde al diseñador.
Por lo demás, el punto 4 "clasificación de emplazamientos" de la Instrucción BT 29 del Reglamento advierte en el tercer párrafo que "la clasificación de emplazamientos se llevará a cabo por un técnico competente, que justificará los criterios y procedimientos aplicados. Esta decisión tendrá preferencia sobre las interpretaciones literales o ejemplos que figuran en los textos y figuras de los documentos de referencia que se citan para establecer esta clasificación".
Es decir que, incluso, puede hacerse caso omiso de la UNE-EN 60079-10, pero el técnico deberá justificar debidamente por qué otro medio ha llegado a la clasificación de las zonas. En su caso se pueden tomar por analogía criterios establecidos en situaciones similares o los contenidos en otras reglamentaciones, siempre que traten de la misma materia y objetivos (se comenta algo relacionado más abajo).
Segundo: La norma UNE 100011-91 tiene por objeto "establecer criterios de ventilación para mantener una calidad aceptable del aire en los locales provistos de instalaciones de ventilación y climatización, destinadas al bienestar de las personas".
Consideramos que la clasificación de zonas potencialmente explosivas no tiene nada que ver con el confort de las personas y, posiblemente, ambos objetivos resulten incompatibles en la mayoría de los casos.
Tercero: Desconocemos la norma UNE-EN 100066-92, puesto que no existe en el catálogo UNE. Por lo demás, análogamente a lo que se acaba de indicar, puesto que las funciones son distintas, lo normal es que se trate de instalaciones independientes, donde deben garantizarse objetivos diferentes.
Cuarto: No se puede contestar en relación con la norma UNE-EN 100066-92, por lo que antes se ha indicado. Por lo demás, prefijar un porcentaje determinado puede ser absolutamente inadecuado.
Si el garaje se clasifica como local con riesgo de incendio o explosión clase 1, la instalación debe efectuarse bajo tubo metálico o utilizando cables con aislamiento mineral y cubierta metálica o con cables armados. No servirían los tubos no metálicos. A este respecto las referencia en la tabla 9.3 a tubos o canales protectores no metálicos son errores de las tablas, ya que deberían ser siempre metálicos (en el texto de la Instrucción únicamente se permiten los tubos o canales metálicos; suprímase el nº 2 y la palabra "aislante" de la fila "propiedades eléctricas" de dicha tabla).
En el caso de los garajes el proyectista podría justificar mediante un adecuado diseño del sistema de ventilación que no existe riesgo de incendio o explosión y por tanto el garaje no estaría sujeto a los requisitos de instalación de la ITC-BT-29. En este caso y respetando las reglas que la ITC de locales de pública concurrencia establece para los cables en cuanto el comportamiento al fuego, se podrían utilizar los sistemas de instalación de la ITC 21, por ejemplo, cables de 750 V bajo tubo aislante según la tabla 1 de la ITC 21.
"El Reglamento y sus ITC son un conjunto reglamentario que hay que leer como tal, según advierte el apartado 5 del artículo 2 del Reglamento: "Las prescripciones del presente Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias son de carácter general, unas, y específico, otras. Las específicas sustituirán, modificarán o complementarán a las generales, según los casos".
A la luz de lo anterior, debe entenderse que lo señalado en el punto 9.3 de la ITC-BT-29 se refiere únicamente a características específicas de los conductos. Habrá que tener en cuenta, además, las condiciones generales del apartado 9 "Sistemas de cableado", las de la propia Instrucción, las normas de referencia, en especial las de instalación, y otras Instrucciones, en particular la BT-21. Observando esta última podría entenderse que se hayan tomado como referencia, en la tabla 9.3, quizás mayormente, las características correspondientes a montajes superficiales que se indican en la tabla 3 de la BT21, pero no exclusivamente).
En la tabla 3 existe un error: En la fila "Propiedades eléctricas" en la columna "Código", debe decir "1" y en la columna "Grado" debe decir "Continuidad eléctrica". Hubo un problema burocrático para sacar la corrección de errores en el BOE Trataremos de ponerla en la Guía.
Gracias por sus comentarios.