La Orden de 5 de septiembre de 1985 fue promulgada por la Dirección General de la Energía.
En todo caso, la aplicación concreta de la reglamentación de seguridad, y su relación con la demás normativa, compete a las Comunidades Autónomas, por razón de territorio.
El apartado 4.3.2.2 de la ITC 40 en el apartado 4.3.2.2 dice que "la instalación de generadores síncronos en instalaciones que deben interconectarse a la red de distribución pública deberá ser acordada con la empresa suministradora, atendiendo a la necesidad de funcionamiento independiente de la red y a las condiciones de explotación de ésta".
Por lo tanto, aunque, efectivamente, por rango y fecha de promulgación, el Reglamento prevalezca sobre la Orden mencionada, es posible que la empresa suministradora pueda requerir una determinada especificación, (recuperando parte de lo indicado en dicha Orden), en razón a condiciones específicas de explotación de la red, aunque no se encuentre expresamente contemplada por la ITC 40.
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