Calidad y Seguridad Industrial

Preguntas frecuentes del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión

Preguntas frecuentes de: Instalaciones generadoras de baja tensión (ITC-BT-40)

¿Cómo se debe actuar en una instalación nueva, realizada bajo el nuevo RBT? ¿Puede la compañía eléctrica obligar a la instalación de ese rectificador siendo el Real Decreto del RBT una disposición de rango superior a la Orden ministerial, la invalida en ese aspecto?

La Orden de 5 de septiembre de 1985 fue promulgada por la Dirección General de la Energía.

En todo caso, la aplicación concreta de la reglamentación de seguridad, y su relación con la demás normativa, compete a las Comunidades Autónomas, por razón de territorio.

El apartado 4.3.2.2 de la ITC 40 en el apartado 4.3.2.2 dice que "la instalación de generadores síncronos en instalaciones que deben interconectarse a la red de distribución pública deberá ser acordada con la empresa suministradora, atendiendo a la necesidad de funcionamiento independiente de la red y a las condiciones de explotación de ésta".

Por lo tanto, aunque, efectivamente, por rango y fecha de promulgación, el Reglamento prevalezca sobre la Orden mencionada, es posible que la empresa suministradora pueda requerir una determinada especificación, (recuperando parte de lo indicado en dicha Orden), en razón a condiciones específicas de explotación de la red, aunque no se encuentre expresamente contemplada por la ITC 40.